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Desechó el juez testimonios por imprecisos y contradictorios

Insuficiencia probatoria de PGR en caso Tlatlaya, decidió tribunal
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El juez del caso Tlatlaya determinó considerar sólo las diligencias realizadas por los integrantes de Servicios Periciales del estado de MéxicoFoto MVT
 
Periódico La Jornada
Domingo 15 de mayo de 2016, p. 4

El sexto tribunal unitario del segundo circuito determinó que la Procuraduría General de la República no aportó elementos probatorios para acreditar que los militares ejecutaron a al menos ocho (de 22) personas cuando ya se habían rendido dentro de una bodega en el municipio de Tlatlaya en junio de 2014.

El magistrado Adalid Ambriz Landa también desechó los peritajes federales en los que el Ministerio Público Federal señala que la escena del crimen fue alterada, y determinó no dar valor probatorio a las declaraciones rendidas tres meses después por testigos de los hechos.

El juzgador consideró que la procuraduría tampoco aportó pruebas suficientes que acreditaran la responsabilidad de los militares en el delito de homicidio calificado y con ello estimó que las 22 víctimas murieron durante un intercambio de disparos que duró ocho minutos.

Ayer, el Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer la versión pública de la sentencia emitida en el llamado caso Tlatlaya, en el cual 22 personas, presuntos integrantes de un grupo criminal, se enfrentaron a elementos del Ejército Mexicano el 30 de junio de 2014.

Inicialmente la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) difundió que los militares abatieron durante un enfrentamiento a 22 personas que estaban en el interior de una bodega en la comunidad de San Pedro Limón, y en esa acción habían rescatado a tres personas que se encontraban privadas de su libertad.

Sólo hubo un enfrentamiento

Posteriormente, surgieron versiones en el sentido de que varias de las personas abatidas habían sido ejecutadas extrajudicialmente. Incluso los peritajes realizados por la PGR determinaron que al menos ocho habían muerto mientras realizaban maniobras instintivas de defensa.

Asimismo, se dieron a conocer imágenes del lugar antes que los cuerpos fueran levantados por los integrantes de Servicios Periciales del estado de México, y testimonios de que varias personas habían sido colocadas contra la pared y allí les dispararon los soldados.

Respecto a que las víctimas fueron asesinadas, el magistrado Ambriz Landa estableció que de acuerdo con los primeros testimonios rendidos por las sobrevivientes, solamente hubo un enfrentamiento que duró ocho minutos y en ese lapso fueron abatidas las 22 personas.

El magistrado desechó las declaraciones rendidas por la PGR en septiembre y octubre de 2014 en las cuales se mencionaba que luego del tiroteo inicial hubo más disparos, cuando los soldados habrían ejecutado a ocho personas que ya se habían rendido o estaban heridas.

El juzgador señaló que el Ministerio Público no acreditó que la víctima se encontraba inerme y el victimario armado; que el victimario no corría riesgo de ser muerto ni herido por el ofendido y que el victimario no obrara en legítima defensa.

En la resolución se señala que la PGR tuvo insuficiencia probatoria para acreditar que los militares habrían ejecutado a quienes ya se habían rendido.

“Las testigos no aportan ningún indicio que permita sostener que el homicidio de los ocho civiles –por los que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal– haya sido con ventaja; en otras palabras, no aportan algún dato relacionado con la supuesta ejecución”, señala la resolución judicial.

Asimismo, el juzgador consideró que los testimonios rendidos ante la PGR carecieron de valor probatorio debido a que tenían serias omisiones, imprecisiones y contradicciones, de la manera en que supuestamente ocurrieron las ejecuciones.

Apuntó que la PGR careció de precisión en cuanto a la distancia a la que se produjeron las lesiones que presentaron los cadáveres motivo del ejercicio de la acción penal y la ausencia en éstas de las características propias de los disparos efectuados a corta distancia o a quemarropa, que son propios de una ejecución cuando la víctima se ha rendido.

Refiere la sentencia que ante la insuficiencia y deficiencia probatoria advertida, no logra sustentarse la existencia de un segundo evento de disparos y, consecuentemente, no es posible establecer plena identificación fisonómica y por tanto la participación específica de los procesados en el homicidio que se les atribuye.

Por lo que se refiere a la alteración de la escena del crimen, al tribunal determinó dar valor solamente a las diligencias realizadas por los integrantes de Servicios Periciales del estado de México, porque los peritajes de la PGR no establecieron de manera contundente que hubo alteración ni identificó a quienes la realizaron.