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Estipula medidas de apremio, sanciones, objetivos y sujetos obligados

Publica el DOF la nueva Ley Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
 
Periódico La Jornada
Martes 10 de mayo de 2016, p. 12

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó ayer el decreto en que se expide la Ley Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la cual se determinan las medidas de apremio y sanciones para quienes incumplan esa normatividad, que van de amonestación pública, multa de 150 y hasta mil 500 veces la unidad de medida y actualización en los casos que sean determinados como presunta comisión de un delito, los cuales serán denunciados ante las autoridades correspondientes.

La norma estipula que el objetivo es favorecer la rendición de cuentas de funcionarios públicos, integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos y miembros de sindicatos –casi 200, que reciben fondos gubernamentales, tendrán que sujetarse a ésta–, así como de partidos políticos, fideicomisos, fondos y otros sujetos obligados.

También determina y puntualiza las obligaciones de transparencia que tendrán que cumplir las personas físicas y morales que reciban o ejerzan recursos públicos federales, o efectúen actos de autoridad. Verificará que se atiendan esas obligaciones y se lleven a cabo las denuncias cuando haya incumplimientos.

En los artículos del 174 al 185 de dicha norma se señalan las medidas de apremio que se impondrán a quienes violen la ley. Se indica que además de las sanciones económicas, el incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y serán considerados para evaluaciones de los mismos.

Además, para calificar las medidas de sanción se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento y la afectación al ejercicio de sus atribuciones, así como la condición económica del infractor y la reincidencia.

Esto es porque, por ejemplo, en caso de reincidencia se impondrán multas equivalentes al doble de la infracción original. En cuanto a la amonestación pública, ésta será impuesta y ejecutada por dicho instituto, a excepción de cuando se trate de servidores públicos, en cuyo caso será ejecutada por el superior jerárquico inmediato del infractor.

En tanto, las multas que se fijen se harán efectivas por el Servicio de Administración Tributaria, mientras los juicios de nulidad procederán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En el caso de los funcionarios públicos, cuando sean sujetos a medidas de apremio de carácter económico, no podrán cubrirlas con recursos públicos, indica la ley. Añade que las sanciones deberán aplicarse en un máximo de 15 días.