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Entre ellos, reformas a la ley de salud sobre gestación subrogada

El pleno senatorial aprueba sin discusión más de 70 dictámenes
 
Periódico La Jornada
Miércoles 27 de abril de 2016, p. 5

A tres días de que se clausure el periodo ordinario de sesiones en el Senado el pleno aprobó sin discusión más de 70 dictámenes, entre ellos el de reformas a la Ley General de Salud para regular la ‘‘gestación subrogada’’, y el acuerdo de transporte aéreo entre el gobierno de México y el de Estados Unidos.

Sin embargo, para no alargar más la sesión –que se prolongó después de las 8 de la noche– dejaron pendiente la nueva ley de ejecución penal y la federal de justicia penal para adolescentes, que quedaron en primera lectura.

Durante la sesión y sin debate, se aprobaron adiciones a la Ley General de Salud para regular los ‘‘vientres subrogados’’. Las comisiones de Salud y la de Estudios Legislativos presentaron el dictamen por el que se permite la gestación subrogada ‘‘únicamente bajo estricta indicación médica, sin fines de lucro y sólo entre nacionales’’.

En el artículo 61, que se agrega a la ley general, se precisa que por gestación subrogada se entenderá la práctica médica consistente en la transferencia de óvulos humanos fecundados en una mujer, producto de un espermatozoide y un óvulo de terceras personas.

Además, precisa que la gestación subrogada se realizará sin fines de lucro, mediante un acuerdo entre las personas solicitantes y una mujer gestante, que permita la compensación de gastos médicos y otros derivados del embarazo, parto, posparto y puerperio, y subraya que será la Secretaría de Salud la dependencia que la regulará.

Para quien viole esas disposiciones se establecieron sanciones que van de seis a 17 años de prisión y multa por el equivalente de 8 mil a 17 mil veces la unidad de medida y actualización.

También durante la sesión se aprobó el acuerdo de transporte aéreo entre México y Estados Unidos, signado por el presidente Enrique Peña Nieto el pasado 18 de diciembre.

Se establece en ese convenio bilateral que ambos países podrán designar cualquier número de aerolíneas para la operación del transporte aéreo internacional, tanto de pasajeros como de carga, sin que existan restricciones en el número de frecuencias, capacidad y tipos de aeronaves.

De igual forma, se prohíbe limitar unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o regularidad del servicio, los tipos de aeronaves operadas por las líneas aéreas de cada país, excepto cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales.

También se precisa que las líneas aéreas designadas podrán efectuar vuelos a través del territorio del otro país sin aterrizar, efectuar escalas en el territorio de la otra parte para fines no comerciales y efectuar escalas en los puntos acordados.