Economía
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Advierten consultoras de la intención de usar tribunales para poner tope a la prestación

Prevalece incertidumbre sobre el monto máximo de pensiones

Persiste preocupación por que se imponga recomendación de la OCDE para reformar el sistema

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Protesta de jubilados y pensionados frente a la Cámara de DiputadosFoto María Meléndrez Parada
 
Periódico La Jornada
Domingo 17 de abril de 2016, p. 20

Todavía persiste confusión e inquietud sobre las repercusiones de la tesis 8/2016 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en febrero de este año para fijar de tope 10 salarios mínimos y no 25 en el pago de una pensión, advirtieron especialistas de las consultorías Deloitte y KPGM.

Si bien coincidieron en que la tesis no afectará a los trabajadores de la generación en transición del sistema de pensiones (todos aquellos que comenzaron a cotizar antes del primero de julio de 1997), es decir, bajo la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973 y siguieron haciéndolo con la de 1997 cuando se reformó el sector, reconocieron que corren el riesgo de que se les aplique el tope de 10 minisalarios si llegan a un juzgado por inconformarse con el monto de pensión que se les calcule.

Tampoco está descartado que la resolución judicial se use para aplicar la recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con el fin de que México realice otra reforma de pensiones. Yo no quisiera ni pensar que aprovechando el río revuelto que han generado esas tesis de la SCJN (la de este año y otra similar de 2010) y el galimatías legal que nos dejan algunas inquietudes, simplemente nos comenzaran a aplicar los nuevos cálculos de pensiones con el tope de 10 salarios mínimos, con lo cual no tendríamos otra más que recurrir a la vía legal, sostuvo Efraín Bastida, socio de impuestos y servicios legales de Deloitte, en conferencia electrónica.

Las recomendaciones de la OCDE, dijo, son preocupantes porque pretenden reducir el tope de jubilación de 25 a 10 salarios mínimos, así como limitar, acotar o prohibir el derecho de los trabajadores de la generación de transición a escoger el régimen anterior, el de 1973, para jubilarse, el cual resulta económicamente más conveniente.

Estampida de jubilaciones

Consideró que además de llegar a usar los tribunales para bajar el tope salarial pensional también podría darse de tajo o bien a través de un periodo transitorio pero ahora de reversa o a la baja, es decir, que el primer año sea de 24 salarios mínimos, el segundo de 23 y así sucesivamente, con lo cual habría una estampida de jubilados, sobre todo los de 60 años que ya tengan derechos, no obstante que los números les arrojen que tendrían mejor pensión a los 65.

Esas jubilaciones adelantadas, dijo, ya comienzan a darse actualmente, justamente por el temor de la gente a que se lleve a cabo otra reforma y se reduzcan sus beneficios, aun cuando no hay en puerta una iniciativa de ley al respecto.

Agustín Vargas, socio sobre impuestos corporativos de KPMG, sostuvo que la tesis 8/2016 ha generado mucha ámpula y vienen semanas de discusión y diferentes lecturas que se le puede dar. Nuestro equipo especializado está revisando su alcance.

De manera preliminar, Vargas mencionó que la tesis pareciera que se refiere solamente a aquellos cuya pensión está determinada conforme a la ley del 73 y no necesariamente les sería aplicable esa tesis a aquellos que están en régimen de transición. Pero la controversia generada es por la posibilidad de que tal criterio puede ser de aplicación general... probablemente la SCJN debiera hacer una nueva aclaración.

El tema no es menor porque afecta a muchos mexicanos, señaló Abel Camacho, director de litigio fiscal de Deloitte. Explicó que el tope de 10 salarios mínimos aplica a quien ha cotizado con esa cantidad y no para la generación en transición que puede retirarse hasta con 25 salarios mínimos, porque si bien la ley pretende que el trabajador se retire con más dinero también busca que el IMSS sea autofinanciable.

Esa limitante salarial no aplica para quienes cotizaron con un tope mayor y pertenecen al régimen de transición, pero, de cualquier manera, recomendó a quienes lleguen a ser afectados en su pensión, con un límite menor al que le corresponde, consultar a un abogado laboral oportunamente.

Bastida también coincidió en que la tesis no aplica para el régimen de transición, pero ha generado nerviosismo no sólo en personas cercanas al retiro sino también entre empresas que tienen planes complementarios a los del IMSS, así que hay quien pide que salgan nuevamente el IMSS y la SCJN a aclararnos que no tiene efecto para todos, como lo hicieron en agosto de 2010.