l primero de diciembre de 2012 fuimos testigos de uno de los momentos más evidentes en cuanto a retrocesos en materia del derecho a la protesta social y la libertad de expresión. Cientos de personas vieron afectados sus derechos en el antes DF por la represión que padecieron de agrupaciones policiacas federales y locales. Era el inicio de una serie de fechas relacionadas con hechos de criminalización, que a lo largo de tres años hemos padecido y denunciado no sólo en la Ciudad de México, sino en diversos estados de la República. Para el caso de la primera, ya desde diciembre de 2012 y echando mano del esfuerzo de diversas organizaciones y colectividades que denunciaron esos hechos represivos y exigieron la inmediata liberación de las personas aprehendidas injustamente, pedimos que se derogara el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal (La Jornada, 21/12/12), ya que con justa razón argumentamos que se trataba de un delito que por su redacción y contenido se prestaba al uso discrecional de agentes del Estado, para procesar a personas que se manifiestan en el espacio público.
Ahora uno de los casos de las personas detenidas arbitrariamente entonces llegó hasta el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Para nuestra fortuna, el máximo tribunal del país dio inicio en semanas pasadas al proceso judicial para declarar inconstitucional el delito de ataques a la paz pública en esta ciudad. Tres ministros de la SCJN votaron contra el proyecto que sostenía la constitucionalidad de dicho delito, y ahora se deberá realizar una nueva propuesta. Organizaciones sociales por su lado hicieron un llamado a la Corte para que refrende la posición mayoritaria asumida, pues los ministros ya estimaron que no es constitucional el delito de ataques a la paz pública, y han solicitado que la discusión se dé con perspectiva de derechos humanos y bajo los más altos estándares de protección. Como lo argumentan, este fallo favorecerá la vigencia de derechos y libertades democráticas en la Ciudad de México, que se han visto afectados por prácticas autoritarias que criminalizan las expresiones de disenso y de manifestación pública, utilizando para ello el derecho penal como un mecanismo de resolución de conflictos sociales. Como afirman el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, así como la organización I(dh)eas, que presentaron sendos amicus curiae, en los que argumentaron cómo este delito es contrario al respeto y garantía de los derechos humanos, y no cumple con el principio de taxatividad, tan importante para los marcos legales en materia penal.
En estas mismas semanas de nueva cuenta el tema de la protesta social y la libertad de expresión estuvieron a debate en el pleno de la SCJN. Pero en esta segunda ocasión se decidió sobre la inconstitucionalidad de delitos de ultrajes a la autoridad. Los pasados 3 y 7 de marzo el pleno debatió los amparos en revisión 2255/2015 y 4436/2015, y seis de los 11 ministros se pronunciaron en favor de la inconstitucionalidad del delito, por considerar que viola el principio de legalidad. La ministra Norma Piña refirió que cualquier persona debe saber con certeza cuál conducta es prohibida y cuál permitida; si la descripción tipifica que la conducta sólo se puede precisar después, mediante una interpretación, no se satisface la taxatividad
. Este delito, a decir de las mismas organizaciones mencionadas, ha sido usado igualmente de forma reiterada por las autoridades de la Ciudad de México para criminalizar la protesta social. La declaración de la inconstitucionalidad de este artículo supone entonces también un claro llamamiento a las autoridades para eliminar, tanto en su legislación como en su práctica, las previsiones y actos que atentan contra la libertad de expresión, y contra las protestas que se lleven a cabo en esta ciudad. Estos dos ejemplos nos ayudan a comprender mejor la manera en qué el derecho penal es empleado contra las personas y colectivos que se organizan políticamente, de tal forma que se convierte en la herramienta que mayormente usan los gobiernos para contener o limitar las expresiones de disenso.
Las protestas sociales han sido medios por los cuales se visibilizan situaciones en el país que menoscaban derechos de determinados grupos, sobre todo de aquellos que históricamente han sido excluidos y marginados. Los derechos ejercidos en el espacio público con ocasión de estas protestas debieran ser protegidos por las autoridades, y en todo caso limitar siempre el uso de la fuerza del Estado, y no limitar el ejercicio de derechos. México atraviesa por un momento grave de autoritarismo, impunidad y corrupción. Con la finalidad de conservar sus privilegios y sostener la estructura impune y criminal que favorece a unos cuantos de manera recurrente, este Estado autoritario lleva a cabo lo que se ha denominado desviación de poder. Muestra es el uso del aparato estatal de seguridad para criminalizar a toda persona o grupo que se organiza para defender sus derechos. Por ello las instituciones de la Ciudad de México encargadas de revisar lo que la SCJN resolvió respecto de estos dos delitos deberán en congruencia eliminar cuanto antes del Código Penal este tipo de delitos contrarios a derechos humanos. No se espera menos. Pero además, estas resoluciones de la Corte son también un llamado a otros gobiernos estatales del país, que en su afán por controlar el espacio público y limitar los disensos, han generado delitos de este tipo, o leyes que directamente habilitan la criminalización, a cambiar su visión sobre las protestas sociales. No debemos, sin embargo, quitar el dedo del renglón. Las normas contrarias a derechos humanos no deben existir.