Jueves 10 de marzo de 2016, p. 11
Guanajuato, Gto.
El primer tribunal colegiado en materia administrativa del Poder Judicial federal declaró inconstitucionales tres artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, los cuales indican que los jueces que no aprueben una evaluación podrán ser removidos de sus cargos.
El fallo fue resultado de que el pasado 9 de febrero la juez civil Violeta Yelí Meneses Molina tramitó un juicio de amparo contra la aplicación de los artículos 80, 84 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Consejo del Poder Judicial de Guanajuato se abstenga de aplicar a la quejosa los artículos 80, 84 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, lo que implica que no podrá sujetarse su permanencia en el cargo de juez al resultado de las evaluaciones previstas en el capítulo diez de ese ordenamiento
, señala la sentencia del juicio de amparo III-81/2015.
El artículo 80 señala que para evaluar a los jueces se utilizaran como criterios la capacitación, la oportunidad en las sentencias, asertividad de las sentencias, la oportunidad para acordar, diligenciar y devolver exhortos, la buena administración de los recursos a su disposición, la calidad de la atención y que disfrute de buena salud
.