No se prevé en la Constitución ni en alguna normativa vigente, asegura CNDH
Lunes 8 de febrero de 2016, p. 17
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) aseguró que la clasificación de los internos en centros penitenciarios lejos de su domicilio, sin causa de justificación prevista en la Constitución, resulta violatoria a sus derechos humanos.
Al emitir el pronunciamiento sobre clasificación penitenciaria, el organismo nacional precisó que el Estado debe orientar sus acciones para favorecer la reinserción social efectiva como finalidad de la pena, pero también garantizar el goce pleno de los derechos previstos para las personas privadas de la libertad, siendo uno de ellos la vinculación con su entorno familiar y social.
Además, indicó que la clasificación de la población penitenciaria con base en el fuero del delito cometido, ya sea federal o estatal, carece de sustento normativo debido a que esta situación no se contempla en la Constitución ni en normatividad alguna vigente. Por el contrario, se favorece la cercanía a la familia por medio de la celebración de convenios para establecer el internamiento en jurisdicción diversa, como mecanismo para garantizar el derecho a la reinserción social.
El artículo 18 constitucional establece cuatro criterios base para la clasificación de los internos: por situación jurídica (procesados y sentenciados), por género (hombres y mujeres), edad (adultos y menores), y por régimen de vigilancia (delincuencia organizada y delincuencia convencional).
En el país actualmente existen 389 centros penitenciarios, de los cuales 372 son administra-dos por autoridades locales y 17 más por federales. De estos últimos, dos albergan mujeres, existiendo para este grupo un grave desarraigo familiar, al alejarlas, en la mayoría de los casos, de su entorno social.
Aunado a como se observa, 920 de las mujeres que son procesadas por delitos del fuero federal, mismas que representan 49.3 por ciento de la población total femenina procesada, son trasladadas a centros federales, lo que afecta el principio de seguridad jurídica y el derecho a la reinserción social, sin tomar en cuenta las necesidades especiales que tienen las mujeres en reclusión, y con lo que se trastoca también su derecho a una adecuada y oportuna defensa, resultando en su perjuicio procesos penales más lentos, onerosos y que trascienden en muchos de los casos a los hijos a su cuidado.
Esta situación también se presenta para 12 mil 354 varones (53.8 por ciento) recluidos en centros federales donde enfrentan su proceso por delitos del orden federal y que están lejos de sus lugares de origen.