Proyecto de resolución ordena liberarla, al no acreditarse la comisión de delitos
El juzgador Horacio Hernández expone abusos de la Unidad de Inteligencia y errores de la PGR
Lunes 8 de febrero de 2016, p. 14
El 26 de noviembre de 2015, uno de los tres magistrados que integran el quinto tribunal colegiado penal de la Ciudad de México puso a consideración de sus compañeros un proyecto de resolución, en el cual planteó que Elba Esther Gordillo es inocente de los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada.
“La justicia de la unión ampara y protege a Elba Esther Gordillo al no estar acreditado el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (se le imputa lavado por mil 978 millones de pesos) y no estar demostrada tampoco la diversa conducta de delincuencia organizada, (…) por lo cual se ordena decretar la inmediata libertad (de la ex lideresa magisterial y coacusados, Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores)”, dice el proyecto elaborado por el magistrado Horacio Hernández Orozco, del que tiene copia La Jornada.
En el documento, el juzgador hizo un análisis exhaustivo de los abusos de atribuciones y facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), ya que, según el magistrado, la autoridad no respetó el derecho de la maestra a defenderse por las vías administrativa y fiscal antes de que el tema hubiera escalado al ámbito penal, lo que se conoce en el argot jurídico como el uso previo de las facultades de comprobación de cualquier autoridad fiscalizadora
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Además, el proyecto cuestiona los yerros de la Procuraduría General de la República (PGR), pues según el juzgador los fiscales de la dependencia no realizaron una investigación completa que permitiera acreditar los delitos imputados a Gordillo Morales.
El texto sostiene que el delito de lavado requiere la comisión de un ilícito previo o subyacente (es decir, que el dinero provenga de actividades delictivas, como el narcotráfico) y no como han señalado la PGR y la UIF en lo que va del sexenio de Enrique Peña Nieto, de que basta con que haya desvío de los fines del dinero de procedencia lícita para que se convierta en delito.
A Gordillo Morales se le imputa lavado de dinero porque desvió el destino original que debieron tener los millones de pesos que mes tras mes son retenidos de los salarios de los miles de docentes del país y que corresponden al concepto de pago de cuotas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
Según la acusación de la PGR, la maestra desvió ese dinero mediante el uso del sistema financiero para pagar sus tarjetas de crédito y otros gastos personales.
La sesión en que debe discutirse este proyecto no ha podido realizarse porque el abogado Elba Esther Gordillo, Marco Antonio del Toro, se enteró que el titular de la UIF, Alberto Bazbaz Sacal, acudió personalmente a presionar
a los magistrados para que éstos no avalaran el proyecto elaborado por Hernández Orozco.
Esta es de las pocas veces en que un litigante hace uso del recurso legal de recusación de algún juez, figura prevista en las leyes procesales penales.
A continuación se reproducen algunos aspectos principales de la propuesta de resolución del magistrado.
Este tribunal colegiado considera que el director general adjunto de procesos legales de la UIF, Alonso Israel Lira Salas, omitió notificar a Gordillo Morales sobre los requerimientos de información de diversas cuentas bancarias del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE)
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Añade: Las actividades que llevó a cabo la UIF irrumpieron en la esfera de protección del derecho de intimidad de la quejosa (Elba Esther Gordillo) y de la libertad sindical del gremio, sin cumplir previamente con los requerimientos del artículo 16 constitucional, por lo cual debe concluirse que son inconstitucionales las actividades encubiertas que realizó la UIF con el apoyo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
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Agrega: “Es evidente que el juez de la causa penal no podía tomar en consideración las documentales relativas a las cuentas bancarias del SNTE, identificadas como 17000001663 y 17000003616 (abiertas en banco Santander), las cuales acumulan aproximadamente 77 por ciento de las supuestas operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como otras cuentas bancarias también incluidas en autos. (…) Dichas probanzas deben ser excluidas del proceso instruido en contra de los ahora quejosos en este amparo por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales”.
La PGR tampoco escapó de la criba del magistrado proyectista: “El agente del Ministerio Público de la Federación fue omiso en llevar a cabo una investigación de manera exhaustiva, pues en la denuncia que formuló la autoridad fiscal en relación con la existencia de irregularidades en cuentas bancarias del SNTE no pudo establecer quién fue la persona o personas que de manera directa o indirecta ordenó u ordenaron que se hicieran depósitos a las cuentas particulares de los indiciados José Manuel Díaz Flores, Isaías Gallardo Chávez y Nora Guadalupe Ugarte Ramírez.
Además, no se investigó cuál fue el motivo de que se hubiera realizado la transferencia de dinero en favor de los antes mencionados, ya que la particularidad de que la peticionaria de amparo, Elba Esther Gordillo, haya sido la presidenta del SNTE no implica de manera indiciaria que ella hubiese sido quien dio la orden correspondiente para que se llevara a cabo dicha actividad.
La decisión final sobre si el quinto tribunal colegiado discutirá este proyecto de resolución está en manos del noveno tribunal colegiado penal, el cual determinará en los días próximos si procede o no la recusación de los magistrados Silvia Carrasco, Wilfrido Gutiérrez y Horacio Hernández Orozco.