Política
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Definen características de las drogas

Nulos, cinco artículos
 
Periódico La Jornada
Viernes 6 de noviembre de 2015, p. 5

Al validar el uso lúdico de la mariguana los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon la inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud.

Artículo 235. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos; los tratados y convenciones internacionales en los que México sea parte; las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General; las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. Y que los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.

Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta ley, respecto de las siguientes sustancias y vegetales: opio preparado para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o mariguana, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias sicotrópicas se clasifican en cinco grupos: las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, entre las que se encuentra la mariguana y otras son heroína, cocaína, metanfetaminas, etcétera.

Artículo 247. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y todo acto relacionado con substancias sicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a las disposiciones arriba referidas.

Artículo 248. Queda prohibido todo acto de los mencionados en el artículo 247 de esta ley, en relación con las sustancias incluidas en la fracción I del artículo 245.