Política
Ver día anteriorViernes 6 de noviembre de 2015Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

La Corte se ha negado a declarar su inconstitucionalidad

Vigentes, normas que sancionan posesión elevada de narcóticos
 
Periódico La Jornada
Viernes 6 de noviembre de 2015, p. 5

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual avaló ayer el uso lúdico de la mariguana a cuatro quejosos, se ha negado a declarar la inconstitucionalidad de otras normas que sancionan a quienes poseen cantidades de narcóticos superiores a lo autorizado para ‘‘estricto uso personal’’.

En cinco amparos que ha resuelto la primera sala desde 2012, sólo Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena ha mantenido su postura por la inconstitucionalidad del artículo 477 de la Ley General de Salud, por considerar que éste restringe el derecho fundamental a la libertad de poseer alguno de los narcóticos establecidos en el artículo 479 de la misma norma, entre éstos la mariguana.

Apenas en el último asunto que dictaminó la primera sala el año pasado, José Ramón Cossío se sumó a la postura de Gutiérrez, mientras Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero y Jorge Pardo han mantenido su postura a favor de la constitucionalidad de la norma.

La primera sala considera que para el consumo personal del farmacodependiente el Congreso ‘‘estimó conveniente disponer que no se ejerciera en su contra acción penal cuando una persona de tales características tuviera en su poder sustancias de las mencionadas en la tabla establecida en la Ley de Salud.

El criterio de los ministros ha derivado en la negativa de cinco amparos en los que fueron sentenciadas personas que llevaban consigo cantidades de droga superior a lo permitido, aun cuando la diferencia fuera mínima.

‘‘En este sentido, es claro que se encuentra justificado el fin de sancionar a sujetos que poseen cantidades de narcóticos superiores a su estricto consumo personal, cuando el estupefaciente excede los parámetros fijados en la tabla de dósis máxima.’’

Sólo se entiende como consumo personal cuando la cantidad del narcótico, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, no exceda las cantidades siguientes, como lo establecen los artículos 477 y 479 de la Ley General de Salud:

Opio, 2 gramos; heroína, 50 miligramos; mariguana, 5 gramos; cocaína, 500 miligramos; cristal, cápsulas o tabletas, 40 miligramos, y metanfetamina, 40 miligramos.

Por ejemplo, en el amparo en revisión 65/2013, la mayoría negó la protección de la justicia federal en el siguiente caso: ‘‘El 7 de abril de 2012, en la calle Constitución, colonia Francisco Villa, en La Paz, Baja California Sur, los agentes policiacos (procedieron a) revisar un vehículo y encontraron en la guantera, debajo del volante, un envoltorio de plástico transparente con una sustancia con características de la droga sintética cristal, así como dos bolsitas de plástico con yerba verde con características de la mariguana’’.

El sujeto fue sentenciado por llevar consigo 2.3 gramos de metanfetamina y 46.6 gramos de mariguana, cantidades suficientes para acreditar el delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo. La sala consideró que el hecho de que la norma establezca rangos máximos resultaba proporcional, pues se persiguió el fin de sancionar la posesión excesiva de narcóticos.