Miércoles 28 de octubre de 2015, p. 32
Colima, Col.
La elección de un gobernador interino que convoque a elecciones extraordinarias –las del pasado 7 de junio fueron anuladas– tiene entrampado al Congreso local. Según el artículo 57 de la Constitución estatal, si por cualquier motivo la elección de gobernador no estuviere hecha y publicada para el día primero de noviembre en que debe efectuarse la renovación, o el electo no estuviere en posibilidad de tomar posesión de su cargo, cesará no obstante en sus funciones el gobernador que esté desempeñando el puesto y el Congreso nombrará un interino de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido político al que pertenezca el gobernador que por cualquier motivo no pudiera tomar posesión del cargo, y convocará a elecciones, no debiendo exceder el interinato de dos meses
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El segundo párrafo del artículo 55 estipula: Si la falta fuera absoluta y tuviera lugar dentro de los dos primeros años del periodo constitucional, el Congreso nombrará un gobernador interino de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido del gobernante a sustituir, quien hará entrega del poder al ciudadano que hubiere resultado electo en la elección extraordinaria. Para tal efecto, el Congreso, conforme a sus facultades, dentro de un plazo de 10 días a partir de que haya nombrado al gobernador interino, expedirá una convocatoria para elección extraordinaria de gobernador, la cual deberá celebrarse en un periodo máximo de un mes a partir de la expedición de la misma
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Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en 2005 partes de estos dos artículos, que señalan el tiempo para realizar la elección extraordinaria y el plazo que el gobernador interino debe durar en el cargo.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Partido de la Revolución Democrática y los ministros la avalaron. No obstante, los diputados de las tres últimas legislaturas omitieron modificar los artículos 55 y 57, claves para la gobernabilidad del estado a partir del primero de noviembre próximo.
La SCJN señaló en la acción de inconstitucionalidad 28/2005 que un mes no basta para organizar la elección extraordinaria.