Queda cancelada la reunión conciliatoria entre la periodista y Grupo MVS
El juez Fernando Silva excedió los alcances permitidos
en materia de amparo, dice la resolución
Antes de conocer el fallo la radiodifusora inició un incidente de recusación por impedimento
Jueves 23 de abril de 2015, p. 7
Un tribunal colegiado en materia administrativa revocó ayer la suspensión provisional que el juez federal Fernando Silva García otorgó la semana pasada a la periodista Carmen Aristegui, por lo que quedó cancelada la reunión conciliatoria entre la comunicadora y Grupo MVS prevista para el próximo viernes a las 12 horas.
Según consta en registros del Poder Judicial Federal (PJF) consultados por este diario, por unanimidad los tres magistrados del octavo tribunal colegiado en materia administrativa coincidieron en que el juez Silva –hijo del ex presidente de la Suprema (SCJN) Corte de Justicia de la Nación Juan Silva Meza– excedió los alcances permitidos
a los juzgadores dentro de la figura de la suspensión en el juicio de amparo.
La resolución del tribunal no significa que Aristegui ya no tenga posibilidad de obtener una nueva suspensión, ni que haya perdido el fondo del litigio, en el que alega la violación a sus derechos humanos a la libertad de expresión y los de acceso a la información que tienen las miles de personas que acostumbraban escuchar su noticiario radiofónico.
Carmen Aristegui tendrá que esperar hasta el próximo lunes, cuando se efectúe una audiencia incidental en el juzgado octavo de distrito en materia administrativa, a cargo de Fernando Silva, en la que el propio juez determinará si sostiene sus argumentos iniciales y concede una suspensión definitiva para los mismos efectos de buscar una conciliación entre las partes o si la niega, con base en los argumentos del octavo tribunal colegiado.
A decir de funcionarios del PJF, el fallo que emitió el tribunal colegiado en 24 horas pone al juez Silva en posición complicada, pues es una resolución categórica en la que tres de sus superiores jerárquicos reprobaron su actuación.
El juez concedió la suspensión para unos efectos que no fueron solicitados, imponiéndose además (a MVS) obligaciones propias de una sentencia condenatoria
, sostiene la sentencia avalada por tres magistrados.
El fallo del tribunal colegiado refiere que los efectos de la suspensión en un amparo son para frenar actos que no se han concretado, pero en este caso dichos actos se consumaron con la rescisión anticipada del contrato entre Aristegui y Grupo MVS.
No es jurídicamente posible, con sólo la suspensión provisional, reintegrar a la promovente (Aristegui) en el goce de la prerrogativa que se estima afectada, es decir, del derecho que tenía para desarrollar en la radiodifusora responsable su actividad informativa
, destacó el tribunal.
De acuerdo con los funcionarios consultados, Aristegui sólo podría ser restituida si, consumado el juicio de garantías en primera y segunda instancias, gana el amparo al probar que MVS violó sus derechos humanos y el de las audiencias, lo que podría tardar hasta un año.
Por la mañana, antes de que se conociera el fallo del octavo tribunal colegiado, Grupo MVS inició un incidente de recusación por impedimento
, derivado de una supuesta amistad entre el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Silva Meza, padre del juez Fernando Silva, y los abogados de la periodista.
De acuerdo con registros del juzgado octavo de distrito consultados por La Jornada, la petición de la empresa de telecomunicaciones fue turnada a un tribunal colegiado de circuito (diferente al que revocó la suspensión que protegía a Aristegui), ante el cual Fernando Silva deberá rendir un informe en 24 horas para responder a las supuestas causas de impedimento planteadas por los abogados de Grupo MVS.
Es probable que por cuestión de sobrecarga de trabajo y debido a que la ley no establece un plazo fatal para resolver asuntos de este tipo, el tribunal al que corresponda conocer del incidente de recusación
se tome dos o tres semanas para estudiar el caso.
Desde el pasado martes, en entrevista con este diario, el civilista Xavier Cortina, socio de Javier Quijano Baz (ambos abogados de Aristegui), rechazó que él o su colega tengan alguna relación de amistad con el juez Silva o con su padre Juan Silva Meza.
Sin embargo, funcionarios de la SCJN y del PJF aseguraron a este diario que desde finales de 1999, cuando el pleno de la Corte integró una comisión para redactar un proyecto de nueva ley de amparo, nació una amistad entre Javier Quijano Baz y el ministro Silva Meza.
Durante una ponencia del ministro Arturo Zaldívar, el 24 de mayo de 2013, con ocasión del segundo ciclo de conferencias Nueva Ley de Amparo, el régimen jurídico laboral de los organismos descentralizados y ética judicial, en el marco del 50 aniversario del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, recordó los nombres de los juristas que redactaron la actual Ley de Amparo.
Esta comisión fue integrada de manera plural; la coordinó el ministro Humberto Román Palacios (qepd), la integraba también el ministro Juan Silva Meza, hoy presidente de la SCJN; dos magistrados de circuito, que hoy son consejeros de la Judicatura: Manuel Saloma y César Esquinca; dos académicos, don Héctor Fix Zamudio, el jurista más importante de México, y José Ramón Cossío, hoy también ministro, y dos abogados: Javier Quijano Baz y un servidor, que en ese momento no era ministro de la Corte
, refirió Zaldívar en aquella ocasión.
La semana pasada el juez Silva admitió el amparo de Aristegui y concedió una polémica suspensión provisional en la que ordenó a las partes negociar sus diferencias.
Amistad, causal de impedimiento
En caso de que el juez niegue ante el tribunal colegiado la causa de impedimento, es decir, que rechace una amistad entre él o su padre y los abogados de Aristegui, pero ésta llegue a ser comprobada posteriormente, se expone a ser destituido del cargo y a ser condenado a una pena de dos a seis años de cárcel.