Los datos deben comprender el periodo de enero de 2000 a enero de 2015
Las cifras incluirán volúmenes, nombre de las refinerías y país de procedencia, se indica
Lunes 6 de abril de 2015, p. 11
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) instruyó a PMI Comercio Internacional, empresa filial de Petróleos Mexicanos (Pemex), dar a conocer la cantidad invertida por importación de gasolina, gas (seco y licuado) y crudo ligero, desglosado por año, de enero de 2000 al 15 de enero de 2015.
Además, tendrá que informar sobre los volúmenes de importación, por año; el nombre de las empresas y/o refinerías y país de procedencia, así como la modalidad de suministro de los hidrocarburos.
En la resolución del recurso de revisión RDA 0596/15, el pleno del Ifai aprobó revocar la respuesta de dicha empresa que se negó a atender la petición con el argumento de que ya no forma parte de la administración pública federal, por lo que orientó al solicitante a presentar su solicitud de información ante Pemex.
En su respuesta, PMI Comercio Internacional precisó que en la sesión extraordinaria del 19 de diciembre de 2014, mediante el acuerdo número CA-149/2014, el consejo de administración de Pemex autorizó su transformación de empresa de participación estatal mayoritaria a otra como filial de Pemex, a partir del primero de enero de 2015, de conformidad con la Ley de Petróleos Mexicanos.
Sin embargo, al analizar el caso, el comisionado ponente Francisco Javier Acuña señaló que el sujeto obligado no acreditó los extremos de su dicho, pues no aportó el medio probatorio idóneo para confirmar que, en la actualidad, su constitución ha quedado modificada en términos de ley, de tal modo que ya no pueda considerársele empresa de participación estatal mayoritaria y, en consecuencia, un sujeto obligado con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
En un comunicado, el comisionado Acuña destacó que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece de manera clara que las actas de asambleas extraordinarias deben ser protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio para que surtan efectos, lo cual no acreditó PMI Comercio Internacional ante el Ifai.
Por tanto, el comisionado ponente propuso al pleno del Ifai revocar la respuesta de PMI Comercio Internacional e instruirle una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la dirección comercial de Productos, la dirección de Administración y Finanzas y la dirección de Operaciones, a fin de que entregue al recurrente la información de su interés; de no localizarla, deberá declarar formalmente la inexistencia.