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La Guerra Sucia
El artículo 27
 
Periódico La Jornada
Lunes 23 de marzo de 2015, p. 3

La información clasificada como confidencial, con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de la cual se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservará tal carácter por un plazo de 30 años a partir de la fecha de creación el documento que la contenga, o bien de 70 años tratándose de datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conllevar un riesgo grave para éste. Estos documentos se identificarán como históricos confidenciales.

Los documentos históricos confidenciales permanecerán en el archivo de concentración de los sujetos obligados por el plazo previsto en el párrafo anterior. Una vez cumplido dicho plazo, los textos deberán ser transferidos al Archivo General de la Nación o al archivo histórico correspondiente, y no podrán ser clasificados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.