La PGR plantearía la acusación por ese delito, señalan fuentes del Ministerio Público
Si se imputa desaparición forzada, los involucrados alcanzarían pena de cárcel hasta de 40 años
Sábado 21 de marzo de 2015, p. 7
Si la Procuraduría General de la República (PGR) acusara del delito de desaparición forzada a las autoridades involucradas en el caso Iguala, alcanzarían la pena máxima de 40 años de prisión, porque así lo ordena el Código Penal Federal, señalaron mandos del Ministerio Público.
El planteamiento hecho durante la gestión de Jesús Murillo Karam abre la posibilidad de que los policías de los municipios de Cocula e Iguala sean juzgados, lo mismo que el ex alcalde José Luis Abarca y otros ex servidores públicos, por el delito de secuestro agravado, que prevé una pena de hasta 140 años de cárcel, señalaron las fuentes consultadas.
Lo anterior se da luego de que el grupo interdisciplinario de expertos independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hiciera un llamado al gobierno mexicano ‘‘a que la investigación de los hechos de Ayotzinapa sea realizada bajo la modalidad de desaparición forzada’’.
Los días 26 y 27 de septiembre de 2014, policías de los municipios de Iguala y Cocula –por órdenes del ex alcalde José Luis Abarca Velázquez– atacaron a balazos a un grupo de estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa, y posteriormente privaron ilegalmente de su libertad a 43 de ellos y los entregaron a miembros del cártel de Guerreros Unidos, y éstos los habrían asesinado y sus restos fueron incinerados y sus cenizas tiradas a un río, según las investigaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido), durante la gestión al frente de la PGR de Jesús Murillo Karam.
Los funcionarios entrevistados indicaron que en el caso de los servidores públicos involucrados en esos hechos y que hasta el momento suman más de 70 personas, el Ministerio Público Federal determinó acusarlos por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro agravado, a fin de que se les sancione con la pena más alta prevista en el Código Penal Federal.
Señalaron que en los numerales 215-a y 215-b se detrermina como delito la desaparición forzada (considerado grave) y se menciona que éste sólo puede ser cometido por funcionarios públicos cuando hayan participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.
Al respecto, la ley apunta que a quien se encuentre culpable de ello se le impondrá una pena de cinco a 40 años de prisión, y la legislación mexicana tiene algunas consideraciones que permiten que los inculpados tengan un diminución de la condena hasta por una tercera parte si quien participó en ello suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima
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