De no hacerlo la autoridad electoral, la impugnarán, advierten
Martes 17 de marzo de 2015, p. 30
Diputados locales y el líder del PRD-DF cuestionaron la candidatura de la panista Xóchitl Gálvez al gobierno delegacional de Miguel Hidalgo. Señalaron que al tener credencial de elector del estado de Hidalgo demuestra que no cumple con el requisito que marca la ley electoral local en cuanto a residencia, por lo que las autoridades electorales de la capital deben echar atrás esa postulación o de lo contrario la impugnarán.
Para los legisladores locales del PRD Eduardo Santillán y Arturo Santana, el artículo 294 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, fracción uno, estipula, entre otros requisitos, que para ocupar un cargo de elección popular se debe estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar, cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal
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De ahí que, coincidieron, la candidatura de la panista Xochitl Gálvez tendría que ser impugnada ante los tribunales electorales por no contar con credencial de elector domiciliada en la ciudad de México.
Santillán agregó que la parte fundamental que tiene que ver con el requisito de residencia es que quien pretende desempeñar un cargo de elección popular debe estar involucrado con la problemática del lugar donde desea gobernar. Lo paradójico sería representar a una comunidad que no se conoce, porque no tiene la actividad preponderante cotidiana
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Indicó que de acuerdo con la actividad de Xóchitl Gálvez, reconocida a nivel nacional, no tiene ella los conocimientos básicos de una problemática como la de la Miguel Hidalgo, donde se requiere conocer las colonias, las calles y estar en contacto con la gente
, y según lo que se conoce, ella no tiene una actividad vecinal lo suficientemente representativa”.
Raúl Flores, presidente del PRD-DF, afirmó que la autoridad electoral y el mismo PAN capitalino deberán hacer una valoración sobre la situación de su candidata para la Miguel Hidalgo, pues el requisito de la residencia lo señala el artículo 294 de la norma electoral local.
Creo que es importante que se haga un uso correcto de los documentos que se presentan para registrar candidaturas; no debe hacerse con falsedades..., por lo que hoy se publica, está claro que su residencia es propiamente en el estado de Hidalgo y no en la delegación Miguel Hidalgo
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Destacó que harán un seguimiento detallado del curso que tenga ese registro ante el IEDF, pues esa autoridad debe actuar imparcialmente; no puede dejar pasar ese hecho, ya que daría pie a conductas reiteradas
. Dijo que de no echarse para atrás esa candidatura, la impugnarán.