Economía
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Ajustaron la rentabilidad en producción, exploración y extracción de hidrocarburos

Sener y Hacienda modificaron contratos para asignar las áreas de la ronda uno
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Plataforma petrolera en las costas de VeracruzFoto Ap
 
Periódico La Jornada
Sábado 7 de marzo de 2015, p. 25

Las secretarías de Energía (Sener) y de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), modificaron los modelos de contratos que se dieron a conocer en diciembre y en febrero pasados como parte de la primera y segunda convocatorias para producción compartida, exploración y extracción de hidrocarburos en aguas someras de la ronda uno.

Ahora el precio contractual será determinado, en primera instancia, por el precio de mercado reportado por el contratista o el comercializador del Estado. Las fórmulas para determinar los precios de los hidrocarburos que se incluyen en el contrato sólo se utilizarán en aquellos casos en los que no se haya observado un precio de mercado.

Se establecen reglas para que el precio contractual reconozca los costos necesarios para llevar los hidrocarburos desde el punto de medición hasta el punto de venta.

En el nuevo modelo de contrato se aclara que si los costos a recuperar son mayores a 60 por ciento del valor de los hidrocarburos, el monto de la contraprestación correspondiente a la recuperación de costos no podrá ser superior a dicho límite.

Los parámetros del mecanismo de ajuste se modificaron para alinear de mejor manera los incentivos del contrato. Para ello, se aumenta en cinco puntos base el nivel de la rentabilidad antes de impuestos –de 15 a 20 por ciento– que el contrato ofrece antes de que el mecanismo de ajuste comience a funcionar.

Conforme el contrato sea más rentable, el mecanismo de ajuste reducirá el porcentaje de la producción compartida que corresponde al contratista hasta un nivel mínimo –cuando la rentabilidad antes de impuestos sea superior a 35 por ciento–. Dicho nivel mínimo será equivalente a 25 por ciento del porcentaje de la producción compartida para el contratista, establecido como parte del proceso de licitación.

Para garantizar la certeza en los pagos, se estipula que al final de cada mes se realizará una conciliación entre los volúmenes distribuidos para determinar las compensaciones que correspondan.

Para dar mayor certidumbre al registro contable, se incluye un listado de actividades y cuentas contables de acuerdo con las prácticas internacionales y se estipula la mecánica de asignación de costos por centro de costo de acuerdo a las normas de información financiera.

Entre otros cambios se define la convivencia entre las reglas de procura y las de contenido nacional, de forma que se incentive la contratación de bienes y servicios locales. Adicionalmente, se da mayor flexibilidad a las acciones de procura en la adjudicación de contratos, de forma que los contratistas puedan aprovechar contrataciones con carácter integral o global de bienes y servicios siempre que estas opciones ofrezcan las mejores condiciones de precio y calidad.

En las bases de licitación se incluye un nuevo sistema reconocido por la práctica internacional basado en unidades de trabajo, a través de las cuales es posible convertir un monto de inversión comprometido en actividades o trabajos específicos a ejecutar de acuerdo con esquema predefinido. Este mecanismo permitirá medir la inversión con base en actividades sustantivas, por lo que incentivará la realización de trabajos útiles para la producción y brindará mayor flexibilidad operativa al contratista.

Se precisa que las causales administrativas estarán ligadas a causas graves estipuladas en la Ley de Hidrocarburos, mientras que las causales de rescisión contractual responderán a causas no justificadas. Para una operación más eficiente, se reduce el número de autorizaciones necesarias.

Ahora los licitantes podrán modificar su estructura hasta 15 días antes de la declaración de ganadores. Se prevé incrementar los plazos para el acceso al cuarto de datos. Para agilizar la precalificación se permitirá demostrar la experiencia del operador mediante proyectos de aguas profundas o aguas someras.

Por otro lado, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera y la actualización de regalías y del derecho de extracción de hidrocarburos. La recuperación de costos, gastos e inversiones a favor del contratista (empresa) se pagará una vez que el contratista obtenga la producción contractual, por lo que, en tanto no exista producción contractual, bajo ninguna circunstancia serán exigibles las contraprestaciones a favor del contratista ni se le otorgará anticipo alguno.