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Cobros excesivos, cortes y devolución de fondos, entre ellas

Pendientes de resolver, quejas contra la CFE; ministros desechan proyecto
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En imagen de archivo, integrantes del Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública de Guerrero muestran sus recibos de luz. Los cobros, afirman, son desmesuradosFoto Pedro Pardo
 
Periódico La Jornada
Miércoles 4 de marzo de 2015, p. 23

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó en el aire la forma en que particulares puedan impugnar los cobros excesivos de energía eléctrica o la devolución de cobros indebidos por concepto de demanda facturable por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

En votación dividida, seis sufragios a cuatro, los ministros desecharon ayer el proyecto elaborado por Fernando Franco González Salas, quien planteaba que la CFE es autoridad, toda vez que presta el servicio eléctrico de manera exclusiva, firma contratos con particulares de manera unilateral y corta el servicio 15 días después de que el usuario no cumple con el pago respectivo, independientemente si el cobro es excesivo o no.

El asunto fue turnado a otro ministro para que elabore el proyecto correspondiente, por lo cual los reclamos o juicios interpuestos por particulares contra la CFE por cobros excesivos, cortes de energía injustificados y devolución de pagos indebidos, etcétera, quedarán pendientes hasta que la Corte emita su fallo.

Al analizar una contradicción de tesis entre las salas de la Corte, Franco González Salas propuso que la vía para impugnar los abusos de la CFE sea el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). Explicó que a partir de la entrada en vigor de la nueva ley de amparo se generó polémica entre los ministros sobre la vía para impugnar los actos de autoridad (cobros excesivos, cortes de energía, devolución de pagos, etcétera).

La segunda sala resolvió en su momento que la CFE incurre en actos de autoridad para efectos de amparo de acuerdo con la nueva Ley de Amparo, y dio competencia al TFJFA; sin embargo, la primera sala consideró que la impugnación del contrato administrativo entre el organismo y los particulares puede hacerse por diferentes vías, no necesariamente mediante el juicio de amparo. Por otra parte, la decisión que adopte el máximo tribunal será transitoria hasta en tanto no entre en vigor la reforma energética, la cual cambió la naturaleza de la comisión, que pasó organismo descentralizado a empresa productiva del Estado, regida por una ley distinta.