Cabría en la hipótesis de desapariciones forzadas, señalan
Lunes 3 de noviembre de 2014, p. 10
Lo ocurrido con los 43 normalistas de Ayotzinapa fue un crimen de lesa humanidad, en su hipótesis de desaparición forzada de personas, porque fueron varios policías los que participaron en los hechos, quienes actuaron bajo las órdenes y aquiescencia del ex alcalde de Iguala, José Luis Abarca, y muy probablemente con la complicidad del procurador de Guerrero, Iñaki Blanco, coincidieron los abogados Augusto de Pavía Fernández, Eduardo Miranda Esquivel y Rogelio de la Garza.
No obstante, los tres litigantes, especialistas en derecho penal internacional, rechazaron, en entrevista con La Jornada, que la fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) sea competente para iniciar una investigación inmediata del caso Ayotzinapa, pues hasta ahora el Estado mexicano no se ha opuesto a investigar a los funcionarios involucrados.
Si el Estado mexicano, por conducto de la Procuraduría General de la República (PGR), concluye la investigación que se inició por esos hechos, diciendo que en el caso Ayotzinapa no hubo crimenes de lesa humanidad, que no hubo desapariciones forzadas, entonces claramente se actualizaría la hipótesis señalada por el Estatuto de Roma de la CPI respecto de que un Estado, parte del mismo estatuto, se estaría oponiendo a investigar y sancionar a los responsables de crimenes de lesa humanidad, y sólo entonces la fiscalía de la CPI podría iniciar una indagatoria de esos hechos, incluso de oficio
, precisó De Pavía, quien ha colaborado en la defensa penal de personas procesadas por dicha Corte con sede en La Haya.
De su lado, Rogelio De la Garza, catedrático de derecho penal internacional en diversas universidades del país, dijo que si la PGR sólo consigna a los policías y funcionarios públicos de Guerrero involucrados en ese caso por los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio, en el fondo estaría maquillando los hechos y favoreciendo a los servidores públicos involucrados con la posibilidad de que les concedan penas benignas, y abriría con ello la puerta a la competencia de la CPI
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El artículo 7 del Estatuto de Roma de la CPI señala que se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes (incluye el delito de desaparición forzada de personas), cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque
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Eduardo Miranda Esquivel, presidente de la Unión de Juristas de México, expresó que el caso Ayotzinapa sí puede considerarse un ataque generalizado y sistemático contra estudiantes que se oponen al régimen económico y político que gobierna en el país.
Es un delito de lesa humanidad considerado así en el contexto internacional, derivado del hecho de que lo sucedido en Iguala (con los normalistas) ya se había venido dando en todo el país, de manera amplia, generalizada y sistemática, principalmente contra estudiantes y maestros que se oponen a un sistema de gobierno de corte neoliberal y represivo; pero también porque un país que tiene estados y municipios donde abundan las fosas clandestinas y los tiraderos de cadáveres se asemeja más a un Estado autoritario que a uno democrático
, señala Miranda Esquivel.
El presidente colegiado de la Unión de Juristas de México añadió que para que se actualice la competencia de la CPI en cualquier asunto que vaya a investigar debe existir un factor de complementariedad, de acuerdo con el propio Estatuto de Roma, pues ese fue precisamente el obstáculo por el que la Corte Penal Internacional dijo que carecía de competencia para conocer la denuncia interpuesta por varias organizaciones civiles contra el ex presidente Felipe Calderón, por los más de cien mil muertos que dejó su lucha contra el crimen organizado
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A su vez, el alemán Kai Ambos, catedrático de derecho penal internacional y derecho penal comparado de la Universidad Georg August Gottingen, al escribir en 2012 el ensayo Crimenes de lesa humanidad y la Corte Penal Internacional
para la Revista General de Derecho Penal, número 17, editada por esa casa de estudios, sostuvo que no cualquier delito contra la población civil, por muy grave que parezca, puede ser considerado de lesa humanidad.
La mera cantidad no convierte una serie de actos en crimenes de lesa humanidad; de lo contrario, un asesino en serie se calificaría como criminal de lesa humanidad por el solo hecho de que actuó a gran escala. De esta manera, en cambio, el elemento decisivo es que (esos crimenes) respondan a una política de actuación de un Estado, como sucede en (los) crímenes políticos
, refirió el académico alemán.