Avalan prohibición de calumniar a las personas
Viernes 3 de octubre de 2014, p. 21
Los partidos tienen libertad de incluir en su propaganda política o electoral cualquier expresión que denigre a las instituciones o a otros partidos, determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con el voto en contra de Alberto Gelacio Pérez Dayán, los ministros sostuvieron que la medida no viola el principio de libertad de expresión y, por tanto, invalidaron sendos artículos de las legislaciones electorales de Chiapas y Nuevo León que pretendían evitar esas expresiones. Sin embargo, aprobaron las prohibiciones que impiden a los institutos políticos calumniar
a las personas.
Ayer, los ministros terminaron de resolver 60 acciones de inconstitucionalidad a marchas forzadas, ya que en cinco sesiones tuvieron que desahogar las demandas presentadas por los partidos minoritarios de una docena de entidades, con la obligación de resolverlas antes del 7 de octubre, fecha en que inician los procesos electorales de 2015. Por esa razón, el debate fue mínimo y, ante la recurrente ausencia de Sergio Valls, hubo votaciones en las que el pleno se quedó a un voto de invalidar normas relacionadas con las coaliciones.
Las demandas contra las leyes de Chiapas y Nuevo León fueron las que registraron más temas novedosos
, sobre los cuales el pleno no se había pronunciado en días anteriores.
En el caso de Nuevo León, la Corte avaló la restricción al derecho al voto de quien esté sujeto a proceso penal y en prisión preventiva; por otra parte, invalidó la disposición que impedía sufragar a personas con discapacidad y a aquéllas con enfermedades mentales, así como ebrios consuetudinarios y a las personas toxicómanas, que técnicamente son fármacodependientes
.
Por otra parte, el pleno validó la fecha de los comicios en Chiapas para diputaciones locales y ayuntamientos, previstas para el tercer domingo de julio de 2015, con la salvedad de que el Congreso de esa entidad, una vez que se lleven a cabo dichos comicios, reforme la ley para que los próximos procesos locales coincidan con el federal.
Por otra parte, la Corte declaró la inconstitucionalidad de diversas atribuciones de la Comisión de Fiscalización Electoral, como la que le permitía acceder de manera ilimitada al derecho bancario, fiduciario y fiscal en sus facultades de investigación, entre otras. También anuló la posibilidad de conocer y resolver quejas sobre normas de acceso de los partidos a radio y televisión, por ser todas esas atribuciones exclusivas del Instituto Nacional Electoral (INE).