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Modificó las bases del concurso; interesados deberán presentar proyecto de programación

Adelanta Ifetel fallo de licitación de cadenas de televisión al primer trimestre de 2015
 
Periódico La Jornada
Jueves 25 de septiembre de 2014, p. 33

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) modificó las bases para licitar señales de televisión para conformar por lo menos dos cadenas nacionales, y por segunda ocasión el calendario del proceso, con lo que ahora los interesados deberán presentar un proyecto de programación que incluya contenidos nacionales, regionales y locales; y para poder participar tendrán que obtener la opinión favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, cuando en el grupo participante haya algún inversionista que no sea mexicano.

El organismo regulador señaló que las modificaciones fueron necesarias ante la expedición de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en la que se estipula un nuevo régimen de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal forma que en la bases se incluyeron los modelos de títulos de concesión única y de concesión de espectro radioeléctrico.

Aclaró que la concesión única es un título habilitante convergente y moderno, que permite la prestación de todos los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión que técnicamente sean factibles en el territorio nacional, reduciendo significativamente las cargas administrativas inecesarias, sin descuidar en ningún momento que los concesionarios deberán cumplir con todas las obligaciones que la ley y demás ordenamientos jurídicos les establecen en la prestación de los mismos y la instalación de la infraestructura respectiva.

El Ifetel también modificó el calendario del procedimiento de licitación a efecto de reducir los plazos establecidos con objeto de reducir el tiempo para la culminación del procedimiento y, con ello, concluir dentro del primer trimestre de 2015.

En sesión ordinaria de pleno celebrada ayer el organismo regulador precisó que los ganadores de las dos cadenas nacionales estarán obligados a transmitir multiprogramación bajo las reglas que fije el Ifetel.

Ni tan públicas

El Ifetel señaló que las sesiones del pleno son de carácter público porque parte de la información que ahí se trata puede darse a conocer, pero no porque pueda haber presencia física de personas que no pertenecen al instituto, y aclaró que lo público tampoco se refiere a que se vayan a transmitir en tiempo real por vía alguna para que cualquier ciudadano pueda enterarse de lo que se trata en esas reuniones.

Dijo que si asistieran a las sesiones personas ajenas, o si se transmitieran en tiempo real no podrían cumplir con el mandato de confidencialidad o reserva de la información que marca la ley. Esta información fue colocada por el Ifetel en su página de Internet en el apartado de comunicados, pero no hizo el envío regular a los medios de comunicación.

El regulador argumentó que la Constitución señala que la actuación del pleno del instituto seguirá cumpliendo, entre otros, con los principios de transparencia y acceso a la información, deliberando en forma colegiada y decidiendo los asuntos por mayoría de votos; asimismo, estipula que sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley.

Mientras que el artículo 47 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala que las sesiones, acuerdos y resoluciones del pleno serán de carácter público y sólo se reservarán las partes que contengan información confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El Ifetel señaló que congruente con las disposiciones de la LFTR las grabaciones de las sesiones del pleno se pondrán a disposición del público en el portal de Internet del instituto, en versiones públicas generadas en términos de la LFTAIPG, contándose adicionalmente con una versión estenográfica, mismas que se conservarán para posteriores consultas, salvo tratándose de información confidencial o reservada, en términos de dicho ordenamiento, situación que sería imposible de calificar tratándose de sesiones con acceso de personas ajenas al instituto o transmitidas en tiempo real.