a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo promovido por la empresa Inland, fabricante de empaques de cartón, que pretendía eludir el pago de 7 mil millones de pesos por concepto de impuesto sobre la renta (ISR), mediante el esquema de deducciones que permitía el régimen de consolidación fiscal. Dicha resolución evita que la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública tenga que devolver esa millonaria cantidad por concepto de deducción de impuestos a la compañía referida, la cual ha esgrimido el argumento de que la norma fiscal vigente es injusta.
Adicionalmente, con la negativa de amparo los ministros del máximo tribunal fijaron el criterio en el sentido de que las reglas fiscales no transgreden los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria
, lo cual sienta un precedente valioso para casos similares.
La resolución comentada es saludable en la medida que ayuda a contener un modelo fiscal sumamente injusto y perpetuador de las desigualdades sociales, que ha permitido a los grandes consorcios deducir los impuestos de algunas de sus empresas con las pérdidas que sufren otras y que resulta, además, nocivo para la economía nacional, en la medida en que priva al erario de una enorme cantidad de recursos. Por si fuera poco, la perpetuación de ese régimen durante años abrió enormes oportunidades de negocio para despachos contables y jurídicos que medraron con las rendijas de la ley y con disputas fiscales contra el Estado mexicano.
Este precedente, sin duda positivo, de independencia judicial frente al poderío corporativo se suma a la resolución adoptada ayer mismo por el décimo tribunal colegiado en materia civil, en el sentido de desechar el amparo que interpuso la empresa Syngenta contra la medida precautoria de cancelar la autorización de permisos para el cultivo de productos transgénicos en el país. Se trata de una resolución de obvia sensatez ante la falta de evidencia científica sobre la inocuidad de los cultivos transgénicos, y ante las documentadas afectaciones económicas y alimentarias que esos cultivos suelen ocasionar en los entornos en que son introducidos.
En los casos comentados, el Poder Judicial actuó como contrapeso a distintas vertientes de voracidad corporativa y a decisiones extraviadas de dependencias del Ejecutivo, hecho, este último, que señala un saludable ejercicio del equilibrio de poderes que se traduce en la corrección de los juzgadores, de nociones y decisiones erráticas de las autoridades. El dato no es menor si se toma en cuenta que la institucionalidad encargada de impartir justicia en el país ha venido arrastrando, en años anteriores, un grave deterioro en su credibilidad ciudadana como consecuencia de fallos impresentables, en los que ha prevalecido un alineamiento, si no es que un sometimiento, a los designios de los gobiernos federal y estatales y a los intereses empresariales y mediáticos.
Si bien es cierto que los dos fallos comentados no alcanzan para revertir ese historial de conductas inadmisibles, sí constituyen pasos en la dirección correcta. Cabe esperar, por último, que resoluciones como las comentadas sienten también un precedente para que la sociedad se exprese, en forma pacífica y ordenada, en respaldo de tales resoluciones y, sobre todo, en defensa de sus derechos individuales y colectivos, de la justicia social y tributaria, del medio ambiente y, en general, del bien común.