Reformas no violan equidad tributaria, señala
Miércoles 27 de agosto de 2014, p. 21
Con el voto en contra de tres ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas fiscales que derogaron el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y el incremento del impuesto al valor agregado (IVA) a este sector, así como las deducciones fiscales previstas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta de 10 por ciento del total de ingresos o el equivalente a cuatro salarios mínimos elevados.
La mayoría consideró que las reformas a normas, que incluyeron el impuesto a depósitos en efectivo, no viola la equidad tributaria.
En la sesión de ayer, el ministro José Ramón Cossío consideró que el tope establecido a las deducciones fiscales es inconstitucional, porque artificialmente
establece un techo para una serie de variables, cuya predicción para el legislador, e incluso para el contribuyente, resulta imposible, en función de que algunas de esas deducciones (sobre todo, por honorarios médicos y gastos de hospitalización) implican determinadas circunstancias y condiciones. Esto necesariamente va a incidir en la capacidad contributiva y genera una distorsión artificial en la base gravable, lo cual viola la proporcionalidad tributaria.
En tanto, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro y ex secretario del Sistema de Administración Tributaria (SAT), señaló que las normas son constitucionales y respecto al tope de 10 por ciento de los ingresos totales para deducir impuestos, dijo que se trata de un gravamen progresivo en el que pagan más los que más ganan.
Precisó que el gasto fiscal que representa el programa de salud, el cual está insertado en la ley del ISR, ascendió en 2013 a 6 mil millones de pesos, y comparado con el universo de deducciones personales (donativos, créditos hipotecarios, gastos funerarios, gastos por transporte escolar obligatorio, colegiaturas, etc.), las que son por concepto de honorarios médicos, servicios hospitalarios, exámenes clínicos, representan 45 por ciento del total.
Agrego que el monto fiscal correspondiente a deducciones por gastos médicos es similar al presupuesto de la Secretaría de Turismo, del doble de presupuesto de la Secretaría de Energía, 20 por ciento más que el presupuesto de la Secretaría del Trabajo y 80 por ciento de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Dijo que en la historia legislativa
, el Congreso ha estipulado que el limitante en la deducibilidad de erogaciones personales se encuentra justificada por el funcionamiento de la tabla tarifaria, además de que la deducción hasta de 10 por ciento de los ingresos para las personas que pagan 35 por ciento del ISR es razonable
y acorde con sus ingresos.
Cossío respondió que el tope a las deducciones personales impacta de manera más fuerte
a los contribuyentes de mayores ingresos, lo que modifica su capacidad contributiva y genera su inconstitucionalidad.
También cuestionó que el Senado de la República no justificó las razones por las cuales incrementó de dos a cuatro salarios mínimos el tope de deducción. Además la progresividad del ISR no es absoluta, ni puede serlo, sobre todo cuando está basada en límites establecidos de manera arbitraria
.
Olga Sánchez Cordero y Alberto Gelacio Pérez Dayán votaron contra la mayoría que avaló el proyecto elaborado por Valls Hernández, quien no asistió a la sesión por estar enfermo.