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Habrá derivaciones para bienes de otras entidades

Reformas a las leyes regularán destino de los recursos del fondo de petróleo
 
Periódico La Jornada
Sábado 2 de agosto de 2014, p. 4

La reforma a las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y a la General de Deuda Pública regulará el destino de los recursos provenientes de Fondo Mexicano de Petróleo. De éste se desprenderán los fondos de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, de Estabilización de los Ingresos de la entidades Federativas, Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-hidrocarburos, Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad energética; a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), al Fondo de Extracción de Hidrocarburos, a municipios colindantes con la frontera o litorales, y a la Tesorería de la Federación.

El documento contiene modificaciones al pasivo laboral de Petróleos Mexicanos (Pemex), porque es notablemente más generoso que en el sector privado (IMSS), el sector público (Issste) o a la banca de desarrollo, en términos de tipo de plan, requisitos de edad, salarios base o indexación del salario.

El decreto refiere que un comparativo internacional señala que Pemex es una de las empresas petroleras con mayores obligaciones devengadas del pasivo laboral, tanto en términos absolutos como relativos. Asimismo, el pasivo laboral de la CFE es superior a lo observado en empresas similares de otros países.

En ese contexto, el pasivo laboral, señala la propuesta, se ha manifestado como un lastre en los resultados financieros de la empresa, pero no ha afectado su capacidad de operación. Sin embargo, con la reforma energética Pemex y la CFE tendrán que enfrentar en igualdad de condiciones a otras empresas que habitualmente operan en entornos de competencia y que, por tanto, adoptarán términos laborales optimizados para mantenerse competitivos.

El decreto considera que tanto el régimen pensionario de Pemex como el de la CFE es producto de la relación entre empresas y trabajadores, y no debe modificarse por decreto legislativo. Aún así se considera conveniente prever la facultad para que el gobierno federal pueda absorber una proporción del pasivo laboral registrado a la entrada en vigor de este decreto. Lo anterior, siempre y cuando la administración de cada empresa productiva del Estado logre, a más tardar en un año de la entrada en vigor de la ley, un acuerdo con sus trabajadores para modificar el régimen pensionario y plasmarlo en el convenio colectivo de trabajo correspondiente.

Entre las disposiciones del nuevo régimen especial de las empresas destacan las entidades productivas del Estado, cuyas subsidiarias gozarán de autonomía presupuestaria y sólo estarán sujetas al balance financiero y al techo de gasto de servicios personales que apruebe el Congreso de la Unión.

Así, las empresas productivas del Estado elaborarán sus proyectos de presupuesto de manera autónoma, considerando la estimación preliminar de la variables macroeconómicas.

A su vez, los consejos de administración de las empresas productivas podrán autorizar el presupuesto correspondiente a los programas y proyectos de inversión.

Estas empresas podrán realizar negociaciones y gestiones para acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales.

Se modificarán disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto por el cual se eliminan el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos y el Fondo de Apoyo para la Estructuración de Pensiones, pues se cambia de nombre el Fondo de Estabilización por el de Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.