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Entrega de telecomunicaciones

Fomentarán actividades de monopolio y se eludirá la intervención del Ifetel

Con las leyes secundarias se violarán varios artículos de la Constitución: especialistas
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Con la legislación secundaria se permite a autoridades espiar a ciudadanos mediante su celularFoto Alfredo Domínguez
 
Periódico La Jornada
Miércoles 9 de julio de 2014, p. 6

De quedar como las aprobó el Senado, las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y radio y televisión contravendrán la Constitución, porque fomentarán actividades de monopolio, afectarán a los medios de comunicación públicos y a las radios comunitarias e indígenas, eludirán la intervención del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) y violarán todo lo relativo a Ley de Comercio, coincidieron en opinar los especialistas en derecho Omar Aranda Jiménez, Gabriel del Real, José Luis Chaires y Édgar Caballero.

Entrevistados por La Jornada, los especialistas en derecho constitucional y amparo señalaron que entre los artículos de la Carta Magna que serán violados cuando entre en vigor dicha reglamentación (aprobada por ahora en el Senado) destaca el 28, pues la legislación secundaria de telecomunicaciones y radiodifusión se excede en sus alcances, ya que incluye el concepto sector en vez de servicios, lo que beneficiará directamente a Televisa.

También se violarán los artículos 134, que obliga a los gobiernos a realizar licitaciones para contratar obras y servicios; 5 y 73, fracción X, que plantea los requisitos para el comercio, así como el 2, que establece las condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación.

Señalaron que con la legislación aprobada en el Senado –por priístas, verdes y una parte del PAN– Televisa no sería preponderante en radiodifusión y no habría regulación en su contra, por lo que sugirieron que lo más apropiado hubiera sido que la declaratoria fuera por servicio y no por sector, pues en servicios la empresa de Emilio Azcárraga Jean participa, además de televisión abierta, en televisión restringida, mientras que por sector no tiene amplia participación en la radio.

Explicaron que las reformas en esa materia pueden ser combatidas por la vía de la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad –ambas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)– o mediante el juicio de amparo, aunque aclararon que sólo la primera, y de manera difícil, pues se requiere el voto de ocho ministros, podría eliminar en definitiva la norma que fue aprobada el pasado jueves por la mayoría del Senado.

Los especialistas, conocedores a fondo de la Constitución, detallaron en entrevista con La Jornada cuáles serían las posibilidades legales y los inconvenientes para quienes utilicen cada uno de esos recursos jurídicos antes mencionados, con el propósito de combatir la cuestionada legislación de telecomunicaciones y radiodifusión.

De entrada, dijo Aranda Jiménez, cualquier sindicato está impedido para impugnar la eventual legislación –en caso de que sea aprobada– ante la SCJN mediante la controversia o acción de inconstitucionalidad.

Caballero indicó que quienes sí pueden recurrir a alguna de las dos figuras ante la Corte son: el Congreso de la Unión, algún Congreso estatal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el presidente de la República, cualquier gobernador, el procurador general de la República y los partidos políticos, aunque en la mayoría de los casos con efectos parciales.

En el caso de la acción de inconstitucionalidad, son las cámaras de Diputados y de Senadores, así como los partidos políticos, los que pueden impugnar la ley Televisa por esa vía, y lo explicó de la siguiente manera:

“El 33 por ciento de los diputados y el mismo porcentaje de los senadores pueden promover la acción de inconstitucionalidad. El problema que aquí se presenta es que, de conformidad con la propuesta de ley, ese porcentaje (unos 42 senadores) es difícil de reunir. En el caso específico de los senadores, se van a topar con la barrera legal de que nadie en derecho puede invocar como argumento jurídico sus propias torpezas.

Hay un principio en derecho que establece que a nadie se le hará caso cuando haga valer como argumento para impugnar algo sus propios errores (que dieron pauta a lo que se impugna).

Chaires indicó que para poder declarar inválida (la legislación secundaria) mediante la acción de inconstitucionalidad, se requiere que voten en forma afirmativa ocho ministros de la SCJN, lo cual se ve difícil con la actual conformación del máximo tribunal.

Gabriel del Real comentó que en el caso de la controversia constitucional, además del Congreso de la Unión pueden recurrir a ella las autoridades antes señaladas, según establece el artículo 105 de la Carta Magna.

Aclaró que la desventaja de esta vía jurídica es que si la Corte da la razón a quien recurra a ella, sólo tendría efectos parciales, es decir, se anularía la ley exclusivamente para la entidad federativa que demostró su inconstitucionalidad.

Sólo si el presidente Enrique Peña Nieto o el procurador Jesús Murillo Karam recurrieran a la controversia, y ganaran, tendría efectos generales, pero eso se ve difícil que ocurra, pues la ley secundaria que se avecina parece contar con el aval del gobierno federal, destacó Aranda Jiménez.

Refirió que la tercera posibilidad es la del juicio de amparo, a la cual sólo pueden recurrir aquellos que tienen interés en la materia, como lo son canales de televisión o radiodifusoras, pero también tendría efectos únicos para el que demande y obtenga la protección de la justicia.