Prohíbe que universidades públicas soliciten subsidios para la transición digital
Miércoles 9 de julio de 2014, p. 5
La minuta de ley reglamentaria en materia de telecomunicaciones contiene, además del artículo noveno transitorio, que califica la preponderancia por sector y no por servicio, disposiciones que afectarán al artículo 41 constitucional, para que los partidos políticos contraten publicidad.
Ahora, con el aval del Senado, el artículo 241 de la minuta señala que los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión podrán ofrecer sus servicios y espacios de publicidad a cualquier persona física o moral que lo solicite.
También el documento a discusión en el pleno prohibirá que las universidades públicas puedan solicitar subsidios para la transición digital. No regula la compra del tiempo en radio y televisión, en caso de que quienes lo adquieran sean las asociaciones religiosas.
En el dictamen, los concesionarios y autorizados se convierten en policías, en espías, en un eslabón de la cadena de mando de una autoridad extralimitada. Incluso se les obliga a contar con áreas disponibles las 24 horas, los 365 días del año, para colaborar con las autoridades
, refirió la diputada perredista Elena Tapia.
El texto recrea un aparato de vigilancia estatal-empresarial sobre los ciudadanos. En sus artículos 189 y 190 se autoriza al Estado a crear un registro de datos, que tendrá facultad de solicitar informes sobre las personas, y promueven el abuso en la colaboración de concesionarios con la autoridad.
Se introduce una nueva serie de condiciones, umbrales y requisitos que tendrán que cumplirse para la transición del apagón analógico. La redacción que propone el dictamen se prefigura como inconstitucional porque el plazo para concluir con ese proceso culminará el 15 de diciembre, como se establece en la Constitución.
El vicecoordiandor del grupo parlamentario del PRD, Miguel Alonso Raya, elaboró observaciones relevantes al dictamen en telecomunicaciones. En interconexión, la minuta establece asimetrías para los agentes preponderantes que operen redes públicas.
Tal medida, conceptualmente introducida para promover la competencia efectiva y abaratar el costo de los servicios –reduciendo el cobro del agente preponderante–, sólo inhibirá las inversiones, al no haber incentivos para que los nuevos operadores desarrollen infraestructura (pues tendrían la red existente del competidor mayoritario a su disposición, sin costo), y a su vez el agente preponderante no tendría razón para invertir en una infraestructura de la cual no podría cobrar su recuperación.
Esa gratuidad mandatada en la minuta es contraria a las mejores prácticas internacionales. Aplicarla sin obligar a la reinversión del diferencial en infraestructura dentro del territorio nacional significará un invitación a la fuga de capital, y genera incentivos perversos, ya que a los operadores de menor tamaño les convendrá mantener su estatus.
La nueva ley que se aprobó en lo general es omisa en el articulado de fomento a la infraestructura, porque no establecen plazos, objetivos claros, métricas y un esquema de rendición de cuentas particularmente con los proyectos de infraestructura a cargo del Ejecutivo federal.
Por lo que hace al organismo público de radiodifusión, contenidos de medios públicos y promoción de producción nacional independiente, la minuta no garantiza los enunciados en la Constitución, y su autonomía estará limitada porque el gobierno federal tendrá una mayor representación en su composición.
Tampoco aparecen en el texto los principios que deben regir el contenido y la orientación de estos. La producción nacional independiente se condiciona a los intereses mercantiles de los concesionarios.
También el tiempo destinado a la trasmisión de publicidad debe mantener un equilibrio con el conjunto de programación trasmitida por día. La minuta permite porcentajes de publicidad excesivos, comparados con la Unión Europea o Argentina. Ahora en México la publicidad en televisión abierta será de 18 por ciento, y 40 por ciento en radio y televisión restringida.