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El Consejo de la Judicatura Federal debe fundar los ajustes necesarios, resuelve

No se puede cambiar de adscripción a juzgadores en forma arbitaria: SCJN
 
Periódico La Jornada
Martes 10 de junio de 2014, p. 6

Ante la queja de más de 50 magistrados y jueces en contra del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por haberlos cambiado de adscripción sin su consentimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los cambios de residencia de los juzgadores por necesidades del servicio no pueden ser decididas arbitrariamente, y que los consejeros tienen que fundar y motivar las razones de esos cambios.

En meses recientes, la primera y la segunda salas de la SCJN han resuelto diversos recursos de inconformidad (en sesiones públicas, pero sin discusión) presentados por magistrados, que se inconformaron con su cambio de adscripción a diferentes tribunales del país, se quejaron de la falta de transparencia en la resolución del CJF y aseguraron que su imagen como funcionarios se ha visto afectada, porque han dado lugar a rumores y versiones sobre las razones de su cambio.

Al aprobar tres tesis aisladas sobre este tema, la primera sala aseveró que el cambio de adscripciones debe estar lo suficientemente controlado para respetar el principio de independencia judicial, que consiste en otorgar al juzgador un conjunto de condiciones que le permitan contar con una posición digna y cierto bienestar que le facilite su total entrega al servicio público. De lo contrario, se le inhabilitaría para contribuir al mejoramiento de la administración de justicia.

Los ministros advirtieron al CJF que deberá ser especialmente cuidadoso en acreditar las necesidades del servicio que se presenten, las cuales deberán ser de tal importancia y urgencia que no sería prudente ni conveniente esperar a la realización de un concurso para atender una problemática en el Poder Judicial de la Federación.

La primera y segunda salas han dado la razón la mayor de las veces a los quejosos, por lo que han dejado sin efecto los oficios en que les notificaron el cambio de adscripción a los demandantes, a efecto de que los consejeros, si es que así lo consideran, emitan un nuevo oficio precisando las razones del cambio y por qué el nombramiento recae en un determinado juzgador, entre otras cosas.

Las tesis referidas son producto de la revisión administrativa presentada por el magistrado Alfredo López Cruz, en la que la primera sala le dio la razón e invalidó su nombramiento, en marzo pasado. Los ministros aprobaron las primeras tesis sobre este tema, en las que establecieron los lineamientos que debe seguir el Consejo de la Judicatura para las adscripciones temporales de magistrados y jueces de distrito.

Entre los criterios que debe cumplir el CJF sobresalen, entre otros, que las decisiones no pueden ser arbitrarias, que debe haber congruencia entre la necesidad del servicio y el perfil del juzgador; tomar en cuenta el lugar de residencia del readscrito, para que el cambio sea a un tribunal cercano (por ejemplo, el magistrado estaba adscrito en Mazatlán, Sinaloa, y fue enviado a Villahermosa, Tababasco); que el juzgador reasdscrito domine la materia del órgano jurisdiccional al que llegará (por ejemplo, si lleva años en la materia penal, que no lo envíen a un tribunal laboral).

Además, el CJF debe precisar la temporalidad en el cargo, y valorar el impacto que tendrá la vacante que deja el juzgador readscrito y quién ocupará su lugar.

El magistrado López Cruz argumentó que inició su carrera judicial en 1986 y que había residido en diversas entidades del país, precisamente por necesidades del servicio, y que se había establecido desde 2006 en Mazatlán, adquiriendo así su estabilidad en la adscripción, lo cual fue ignorado por el CJF.

Cuestionó que en el oficio en el que le fue informado su cambio, los consejeros no especificaron la causal de la readscripción, pues ni siquiera expresa el precepto legal, acuerdo o reglamento que sirve de fundamento, lo cual generó suspicacias entre sus compañeros de trabajo y afectó su prestigio. Dada la oscuridad del oficio reclamado, se han generado especulaciones negativas sobre mi persona, bajo el rubro de que he sido castigado, argumentó el quejoso.

Los lineamientos establecidos deberán ser acatados por el CJF cuando determine cambiar temporalmente a los juzgadores.