El martes empiezan diputados a dictaminar tres iniciativas para la regularización energética
Sugiere que el financiamiento que realicen las paraestatales se considere deuda pública
Domingo 1º de junio de 2014, p. 7
El próximo martes, las comisiones de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados comenzarán a dictaminar las tres iniciativas del Ejecutivo en materia energética, correspondientes a las leyes federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria, general de deuda pública, del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo, y la de ingresos sobre hidrocarburos.
En esta última se adicionarán y derogarán diversas disposiciones de las leyes Federal de Derechos y de Coordinación Fiscal.
La propuesta de ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria contiene como punto relevante sujetar el balance financiero y el techo de gasto de servicios personales que apruebe el Congreso. La federal de deuda pública sugiere nuevas disposiciones para que los financiamientos que realicen las empresas paraestatales se consideren pasivos públicos, y éstos sean aprobados por su consejo de administración, incluyendo los de sus organismos subsidiarios para incorporarlos a la Ley de Ingresos de la Federación.
En tanto, en la del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo propone crear el fideicomiso público del Estado con objeto de recibir y ejecutar los pagos en las asignaciones y los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Dicho fondo también deberá realizar las transferencias a los diversos entes para la estabilización de los ingresos presupuestarios de las entidades federativas y el de extracción de hidrocarburos.
El mismo fondo canalizará recursos a la Tesorería de la Federación para cubrir los costos de fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación, así como los recursos petroleros del gobierno que se destinen a cubrir el presupuesto nacional, manteniéndolos en 4.7 por ciento del producto interno bruto (PIB).
En la ley de ingresos sobre hidrocarburos propone regular los recursos que el Estado mexicano habrá de recibir como contraprestaciones por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, y esto se ejecute mediante asignaciones y/o contratos.
En su artículo 36 sobresale la función de instruir al Fondo Mexicano del Petróleo el pago a los contratistas, así como solicitar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos apoyo técnico, visitas de campo o edificar las actividades e inversiones de los contratistas.
En la ley de hidrocarburos se confiere a la Secretaría de Hacienda, por encima de la de Energía, facultad para establecer las condiciones económicas de los contratos para la exploración y extracción.
En la Ley de Petróleos Mexicanos se contempla que sea el consejo de administración el que autorice su presupuesto y calendarización, la deuda de las empresas productivas, sus remuneraciones, adquisiciones, arrendamientos de bienes y servicios, y las inversiones.
En la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética se plantean éstos como figuras de la administración pública centralizada, por medio de los cuales el Poder Ejecutivo ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos.