Oficialías podrán orientar a los padres
Sábado 17 de mayo de 2014, p. 25
Hermosillo, Son., 16 de mayo.
En Sonora no se prohibirá a las personas elegir los nombres de sus hijos, luego que los 33 diputados locales del Congreso modificaron este viernes el artículo 46 de la Ley del Registro Público.
Por unanimidad aprobaron las modificaciones que en febrero anunciaron los funcionarios del Registro Civil de Sonora, quienes señalaron que junto con los diputados llevarían al pleno la propuesta de dicho cambio al artículo 46, que fue reformado en 2013.
Aseguraron que era necesaria la nueva redacción del artículo para derogar la prohibición aprobada a finales de 2013, con la cual se prohibía el uso de 60 nombres considerados peyorativos o discriminatorios, entre los que se encontraban Rambo, Harry Potter y Circuncisión, entre otros.
Con la reciente modifica- ción al artículo 46, los oficiales del Registro Civil no deberán prohibir la elección de un aquellos, pero sí podrán sugerir al usuario de los servicios del Registro Civil no poner nombres que pudieran provocar burla o daño sicológico al niño o la niña, mediante un apelativo considerado peyorativo.
Antes el artículo 46 prohibía registrar a una persona con nombres propiosdiscriminatorios, infamantes, denigrantes, carentes de significado. También prohibía a un funcionario público registrar a una persona con más de dos nombres, porque consideraba que expondría al registrado a la burla.