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Mercado eléctrico en México: la primera
Y

a lo adelantaban los cambios a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. El proyecto de ley de la industria eléctrica enviado al Congreso abandona el carácter integral del proceso orientado a prestar el servicio público de electricidad.

Ciertamente, el nuevo marco constitucional –párrafos sexto del 27 y cuarto del 28– no abandona el concepto de servicio público. No. Pero lo restringe. Severamente. En el nuevo párrafo sexto del 27 constitucional hoy se lee: “…corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”.

Por ello, en la propuesta de leyes secundarias el servicio público se restringe a dos fases de la industria eléctrica, transmisión y distribución. Y la exclusividad de la Nación también queda restringida: a la planeación y el control del sistema eléctrico nacional. Por lo demás se trata de planeación y control, y servicio público de transmisión y distribución, con una exclusividad para la Nación muy relativa. Y es que los capitales privados –nacionales y extranjeros– pueden participar en estas actividades exclusivas pormedio de contratos.

La normatividad constitucional anterior señalaba con absoluta nitidez que correspondía exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tuviera por objeto la prestación de servicio público, en los términos del artículo 27 constitucional. Por eso la permanente duda constitucional –nunca resuelta– de violaciones en el caso de productores independientes o productores externos de electricidad. Antes, incluso, se agregaba: en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Las reformas de diciembre pasado, rompieron tres principios constitucionales sustantivos de la anterior normatividad: 1) integralidad de la industria eléctrica para proporcionar el servicio público de electricidad; 2) prohibición de concesiones en este caso; 3) exclusividad para aprovechar bienes y recursos naturales –y sus rentas– en beneficio de la Nación.

Primero, la integralidad está absolutamente subordinada al paradigma ortodoxo de la competencia, a pesar de que se reconoce que no puede haber competencia en todos los ámbitos de la industria eléctrica. Y eso se muestra, por ejemplo, en las múltiples y diversas definiciones del tipo de suministro eléctrico: 1) básico (bajo regulación tarifaria); 2) calificado (en régimen de competencia para los llamados usuarios calificados, que pueden adquirir directamente su fluido en el llamado mercado eléctrico mayorista); 3) de último recurso (bajo precios máximos en caso de que un suministrador le falle a los calificados).

Segundo, en los hechos, la prohibición de concesiones queda borrada con la contratación de privados en ámbitos reservados a la Nación.

Tercero, la exclusividad de la Nación para aprovechar bienes y recursos naturales para prestar el servicio público de electricidad ha quedado totalmente ignorado.

Es cierto que se ha enfatizado un poco para el caso de los hidrocarburos mediante el concepto de renta petrolera, manejado equívocamente no sólo por el gobierno, sino por legisladores e, incluso, algunos analistas. Pero se ha ignorado para el caso de los recursos naturales que se utilizan y utilizarán para producir electricidad.

Con el avance tecnológico, indudablemente, agua, sol, viento y mar, entre otros recursos naturales, no sólo permitirán generar electricidad, también permitirán a quienes los controlen –la Nación en la anterior normatividad– adueñarse de las rentas económicas derivadas del menor costo de producción del fluido eléctrico respecto al que –en el nuevo esquema– determinará el precio en los diversos momentos.

Permítaseme un ejemplo. Si en el nuevo esquema de competencia propuesto, se tuviera un aprovechamiento hidráulico –solar, eólico, maremotriz, entre otros, vinculado a un recurso natural– capaz de producir electricidad a un costo inferior al que determina el precio en un momento determinado en el mercado eléctrico mayorista, eso permitiría al generador que lo posee apropiarse de un excedente derivado de la bondad de la naturaleza.

En el anterior esquema constitucional este excedente pertenecía a la Nación. Y por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se lo apropiaba. A más de que –créase o no– se distribuía entre los usuarios del servicio público de electricidad. De no seguir responsabilizando a CFE de ello –como ya sucede en algunos casos de centrales privadas de fuentes renovables que se aprovechan de la bondad de la naturaleza mexicana, La Ventosa sin duda– los privados se apropiarán de esa renta económica (permítaseme llamarla eléctrica). Y se sumará a los beneficios derivados de su inversión de capital.

Será muy conveniente comentar poco a poco no sólo esto de la renta eléctrica, sino una infinidad de aspectos del llamado –con humor e inteligencia por Miriam Grunstein– monstruo, respecto al cual no sólo se percibe inmadurez respecto a la concepción de la nueva arquitectura institucional que se propone, sino ignorancia de problemas delicados para los que, al menos por el momento, no se tiene ni caracterización alguna, ni, mucho menos, alternativa clara.

Bastaría ver a Alemania, Colombia, Chile y Gran Bretaña, por ejemplo, para descubrirlos. Pero lo cierto es que –entre otros– este monstruo exigirá una regulación muy compleja para la que –sin ofender nadie– no estamos listos. Y –similarmente– un transición tanto o más compleja y, muy probablemente, muy riesgosa para la sociedad si no se planifica adecuadamente. Discúlpeseme, pero eso no está hecho, comenzando por las personas que tendrán bajo su responsabilidad dicha transición, muchas de ellas tratadas como objetos de medio uso listos para el remplazo, en algunos artículos de los proyectos de leyes secundarias. Ya lo veremos, entre otras cosas. Sin duda.