IMSS, Issste e Issfam podrán obligar al pago de pensión
Martes 29 de abril de 2014, p. 39
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Civil Federal con objeto de establecer que al momento de expedir el acta de nacimiento –previo acuerdo de la madre y el padre–, el recién nacido lleve el apellido materno antes que el paterno.
En el caso de cambio de orden en los apellidos, la proponente, diputada Alfa González (PRD), señala que el orden elegido entre madre y padre se mantendrá para todos los hijos de ese matrimonio. Con ello, adujo, se pretende eliminar la discriminación contra la mujer en los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares.
Por iniciativa de González, el grupo de trabajo también aprobó una iniciativa para que los respectivos sistemas de seguridad social: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Issfam) obliguen a sus afiliados al pago de pensiones alimentarias. También se notificaría a la autoridad judicial y se boletinaría el nombre de los deudores ante todas las instancias del gobierno, ya sea federal o de los estados. Así, quedaría establecida la atribución de la autoridad judicial para comunicar al patrón la obligación de la deuda alimentaria respecto de los trabajadores que contrate.
Se pretende con esto que los institutos de seguridad social citados elaboren un registro de deudores alimentarios, con la información que le proporcionen las filiales estatales. Asimismo, celebrarán convenios con otras instituciones de seguridad social para intercambio e integración de información relacionada con dicho registro.
El instituto, al afiliar trabajadores deberá verificar el registro de deudores alimentarios. Si un trabajador resulta deudor deberá comunicar por oficio al juzgado donde decretó pensión para sus efectos legales correspondientes.