Obliga reforma a sistemas de protección social comprobar el destino de recursos
Se busca aprobar la reforma al artículo 41 para definir cuándo se da nulidad de elecciones
Martes 29 de abril de 2014, p. 39
La Cámara de Diputados avaló los ajustes que le hizo el Senado a la Ley General de Salud con la finalidad de fortalecer la transparencia, supervisión y control de los recursos transferidos a los sistemas de protección social.
La reforma obliga a estos sistemas, tanto federal como estatal, a utilizar de manera correcta los fondos, y se define que los que no cumplan con la comprobación del destino de los recursos, se les iniciará una investigación para sancionarlos, sin que ello implique la suspensión parcial o total del servicio.
Asimismo, el pleno dejó para este martes la aprobación de la minuta del Senado que reforma el artículo 41 de la Constitución, para volver a incluir el término adquirir como causal de nulidad de una elección cuando se obtengan tiempos en radio y televisión o espacios en medios impresos fuera de los autorizados por la ley.
El dictamen resalta que la adquisición de propaganda política se utiliza como un gran acto de simulación y se encubre tras la libertad de expresión, y sólo se utiliza para favorecer a actores políticos y a los concesionarios, quienes al obtener beneficios mutuos y acendrar en el imaginario colectivo la falsa idea de que nada se puede hacer en contra de este tipo de perversiones
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Mientras, al explicar la modificación a la Ley General de Salud, el diputado Ernesto Núñez Aguilar (PVEM) dijo que se evitará fraccionar el sistema de salud, con atribuciones a la secretaría del ramo, que se consolida como rectora y articuladora del Seguro Popular y desvincula la función de administración de los recursos de la prestación de los servicios de salud a los usuarios.
Queremos evitar que continúen los desvíos en el Seguro Popular, y se dé mayor certeza al pago por prestación de servicios de salud, que se brindan en entidades federativas y los otorgados por instituciones federales
, señaló.
Por otra parte, el pleno también aprobó una reforma a la Ley General de Protección Civil, para agregar la definición de fenómeno astronómico como causa de daños y desastres naturales en la Tierra.
De esta manera, se considera un fenómeno astronómico como el conjunto de eventos, procesos o propiedades a los que están sometidos los objetos del espacio exterior, incluidos estrellas, planetas, cometas y meteoros.
La cámara resaltó que algunos de estos fenómenos afectan a la Tierra y ocasionan perturbaciones que pueden ser destructivas en la atmósfera y la superficie terrestre, como las tormentas magnéticas y el impacto de meteoritos.
Así, se faculta a la Coordinación Nacional de Protección Civil, al Centro Nacional de Prevención de Desastres y a la Agencia Espacial Mexicana trabajar en conjunto para integrar políticas públicas en materia de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior.
Además, Protección Civil deberá coordinar acciones entre el gobierno federal, los estados, el Distrito Federal, los municipios, las delegaciones, los sectores privado y social, así como la población en general, para prevenir y alertar del peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial
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