Se instauran los juicios orales y aumentan las penas corporales
Menores de 12 años serán sujetos de tutela judicial
, señala decreto
Miércoles 16 de abril de 2014, p. 34
El gobierno de la ciudad de México emitió el decreto por el que se formalizan reformas a la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, en las que se establece un incremento en las medidas de internamiento de cinco a siete años a quienes sean declarados responsables de dos o más homicidios calificados y asesinatos cuando concurran con los delitos de robo, violación y secuestro.
El documento publicado ayer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal establece también la instauración del nuevo sistema acusatorio, adversarial y oral en todos los delitos cometidos por menores de 18 años, lo que implica la resolución de los procesos mediante juicios orales, que deberán iniciar en seis meses, tiempo en el que entrará en vigor el decreto firmado por Miguel Ángel Mancera Espinosa, titular del Ejecutivo local.
Respecto de las medidas de internamiento, el artículo 87 de la norma señala que éstas tendrán duración de seis meses a cinco años, salvo en los casos mencionados, en los que la pena no puede ser menor a cinco años ni mayor de siete.
Las reformas establecen que en el caso de menores de 12 años de edad a quienes se les atribuya la comisión de algún delito serán sujetos a la figura de tutela judicial
, por lo que será un juez de lo familiar el que conozca el caso y no uno especializado en justicia para adolescentes, toda vez que tanto la Constitución como diversos tratados internacionales ratificados por México son considerados como inimputables.
De esta forma, estos niños sólo podrán ser sujetos a medidas de protección a cargo de sus familias, salvo que ello represente un riesgo para el infante y el juzgador determine, siempre bajo su constante vigilancia, dejarlos a cargo de instituciones asistenciales públicas o privadas.
En los demás casos, la ley señala que todo adolescente acusado de algún delito tiene entre otros derechos el de ser considerado y tratado como inocente hasta que no se compruebe lo contrario, y ser juzgado en un plazo no mayor de cuatro meses, a menos de que el inculpado o su defensa pida más tiempo para el juicio, que no deberá exceder los seis meses.