Jurisprudencia permite prorrogar la actual dirigencia, dice
El organismo electoral aún revisa cambios en estatutos del sol azteca
Martes 25 de febrero de 2014, p. 14
En respuesta a una consulta del presidente del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Jesús Zambrano, sobre la posibilidad de lanzar la convocatoria para la renovación de la dirigencia lo antes posible
, aun cuando no han sido validadas las reformas estatutarias de esa fuerza política, el Instituto Federal Electoral (IFE) consideró que es inviable. En su caso, precisó, hay criterios jurisprudenciales que permiten una prórroga del actual Comité Ejecutivo Nacional.
En noviembre pasado, el Congreso Nacional perredista aprobó modificaciones estatutarias que están sujetas a revisión por el IFE para determinar su constitucionalidad y legalidad.
Según la normatividad vigente del PRD, una vez que los cambios sean validados por el IFE, se avalará el reglamento de elecciones y, transcurridos 90 días después de su emisión, se deberá emitir la convocatoria.
La semana pasada, Zambrano remitió un documento al organismo para despejar dudas legales en torno a la posibilidad de omitir ese plazo para hacer la renovación acercándose lo más a marzo
, mes en que estaba previsto que concluyera su gestión.
Sin embargo, para el IFE es inviable allanarse ese plazo, porque es una disposición reglamentaria vigente, que no fue motivo de modificaciones.
De forma paralela, una segunda consulta contenida en el documento de Zambrano aludía: es legal que la actual dirección nacional se mantenga en el cargo hasta en tanto se renuevan de manera estatutaria los mismos órganos o, en su defecto, es necesario proceder a elegir una dirección provisional
.
La postura del organismo frente a la pregunta del partido del sol azteca concluye: dado que esta autoridad administrativa federal no tiene todos los elementos necesarios para completar el análisis sobre la constitucionalidad y legalidad de los preceptos del estatuto que rige el proceso de selección interna del PRD, así como las diversas impugnaciones presentadas, dicha situación constituye un supuesto extraordinario y transitorio
que hace procedentes las disposiciones jurisprudenciales.
En esos criterios de jurisprudencia aprobados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (IFE) se señala expresamente: cuando concluya el periodo para el cual fueron electos los órganos partidistas, y se demuestre que por causas extraordinarias o transitorias no ha sido posible su renovación, opera una prórroga implícita en la duración de los cargos, hasta que se elijan sustitutos, salvo disposición estatutaria en contra
.
Lo anterior, afirma el criterio del TEPJF, con la finalidad de garantizar que por el tiempo en que se extienda el ejercicio de la función, se continúe la ejecución de las actividades propias del partido político para el logro de sus fines, lo cual se imposibilitaría de estimar el cese inmediato de las atribuciones de los dirigentes a la conclusión del encargo, sin haber elegido a quienes deban realizarlas
.