Niega amparo a sindicatos que impugnan el artículo 371 de la LFT
No se puede sostener que la votación indirecta viole la Constitución, señala
Jueves 13 de febrero de 2014, p. 19
El procedimiento para la elección de las directivas sindicales por medio de votación directa y secreta, o indirecta y secreta, no violan los principios de libertad y autonomía gremiales, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los ministros establecieron lo anterior al negar el amparo a ocho sindicatos de empresa y de instituciones de investigación que se inconformaron contra el artículo 371, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, el cual marca el procedimiento para la elección de las dirigencias gremiales.
Los juzgadores señalaron que aun cuando se pudiera estimar que el sistema de voto directo es el óptimo en una organización, no es argumento suficiente para justificar que la SCJN sustituya al legislador e imponga dicho método a todos los sindicatos como único válido, en detrimento de la libertad de organización y autonomía
.
Además, aclararon, la elección indirecta y secreta se puede impugnar con medios de defensa legales para garantizar que ésta se ajuste a la ley.
Asimismo, coincidieron en que el artículo en cuestión garantiza a los sindicatos el respeto irrestricto al derecho a designar a sus dirigentes mediante la forma aprobada en asambleas, “quedando a su libre elección el mecanismo que utilicen, siempre y cuando sea por medio del voto libre y secreto, aunado a que lo importante es garantizar la participación de los trabajadores y la autenticidad del sufragio.
Los quejosos argumentan que el método de elección de los líderes sindicales previsto en la reforma laboral de 2012 es inconstitucional, porque viola los principios democráticos e independencia de los sindicatos, así como instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.
De manera unánime, la sala consideró que no se puede sostener que la votación indirecta sea un método de elección prohibido por la Constitución, ni mucho menos que ésta exija como único sistema para elegir a la dirigencia de las agrupaciones, entre ellas las sindicales, el sistema de voto directo.
Además de que en materia de organización política hay cabida para distintos modelos, con la condición de que respete el derecho de todo agremiado a participar en la elección de sus representantes en condiciones de libertad
. Es decir, con la libertad para participar o no y las condiciones mínimas para el ejercicio de su derecho a votar.