La Constitución garantiza la protesta social
Jueves 13 de febrero de 2014, p. 18
Si alguna autoridad considera que la reforma a la ley contra el terrorismo le da carta abierta para encarar las protestas violentamente o para enjuiciar a los grupos y personas que protesten en ejercicio de sus derechos, se equivoca, porque este no es el alcance de la ley, consideró en entrevista Julio Hernández Barros, miembro de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas e investigador de la Universidad Iberoamericana.
La protesta social está garantizada por la Constitución. Sin embargo, los actos delictivos que se cometan con el pretexto de una protesta no están amparados por las leyes
, advirtió.
Esta semana, el Senado aprobó reformas en la materia, pero eliminó la disposición expresa de no considerar actos terroristas las manifestaciones y otras expresiones de protesta social.
Hernández Barros, quien formó parte del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, estimó que de la reforma no se desprende que se criminalicen las protestas. El hecho de quitar a alguien de la figura de un delito no necesariamente significa que ahora se le considere dentro
.
Dijo que el tipo penal no es uno de esos sumamente abiertos. La realidad es que es lo suficientemente ejemplificativo sobre lo que quiere prohibir
, y hay muchos requisitos para poder acusar a alguien de terrorismo, como el uso de armas químicas o biológicas. A eso se refiere el Código Penal, no al manifestante que hizo una pinta en una pared o al que bloquea una calle
.
Descarta criminalización
Las protestas son legales, sostuvo, por eso no creo que haya criminalización, pues para mi gusto está perfectamente bien diferenciado, con la reforma y antes de la reforma, qué se puede hacer y qué no. Los delitos que se cometan con pretexto de una protesta no están amparados por derecho alguno y los actos vandálicos están regulados ya por las leyes penales
.