Especialistas afirman que las empresas no obtendrán rembolsos
Miércoles 5 de febrero de 2014, p. 14
Los jueces federales que se han negado a conceder suspensiones en vía de amparo a decenas de empresas y particulares inconformes con la reforma fiscal lo han hecho bajo el argumento de que dichas modificaciones a leyes fiscales son cuestiones de orden público que no pueden ser suspendidas vía amparo, porque ello traería consecuencias económicas al patrimonio del Estado y atentaría contra el interés social
, indicaron fuentes del Poder Judicial Federal (PJF).
Ese argumento ha sido retomado por todos los jueces federales del país que han conocido en las dos semanas recientes de las decenas de demandas de amparo tramitadas tanto a escala particular (por personas físicas y morales) como colectivo.
De acuerdo con las fuentes judiciales consultadas tan sólo en ciudades fronterizas, como Mexicali, Tijuana, Nogales, Ciudad Juárez y Nuevo Laredo, más de 50 mil firmas han tramitado amparos colectivos contra el impuesto al valor agregado (IVA) de 16 por ciento en la frontera.
En las peticiones de amparo los quejosos alegan violaciones a principios legales consagrados en la Constitución, como el de libertad de trabajo, equidad y proporcionalidad tributaria y violación a tratados internacionales, así como a reglas de la Carta Magna sobre libre competencia económica y no aplicación retroactiva de la ley.
Sin embargo, al menos 12 juzgados que han conocido en todo el país estas peticiones de amparo, si bien las han admitido a trámite, consideraron que no es procedente otorgar la suspensión provisional (una especie de amparo precautorio) a los peticionarios.
Los juzgadores se pronunciarán sobre las supuestas violaciones a principios de la Carta Magna una vez que celebren las audiencias constitucionales de cada uno de los juicios de amparo, lo que ocurrirá en los meses próximos.
Los amparos contra el IVA y el impuesto especial sobre producción y servicios tienen pocas posibilidades de prosperar, por los criterios recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la materia, y aun en caso de ser otorgados, las empresas no obtendrían rembolsos, ya que los consumidores son quienes los pagan.
De su lado, el abogado Martín Ocaña, especialista en derecho fiscal, habló sobre las repercusiones directas que traerá el nuevo régimen fiscal mexicano.
En entrevista con La Jornada, el litigante indicó que una de esas repercusiones se dará al momento de abrir una cuenta bancaria, pues el banco registrará a las personas en automático ante el Registro Federal de Contribuyentes. Así, aunque no tengan ingresos o actividades formales, Hacienda podrá vigilarlos. Por ejemplo, si un mes hay un depósito atípico, se fiscalizaría para que se paguen impuestos sobre esa cantidad, indicó.