En algunas entidades no se hacen públicos los estados financieros, revela análisis del Ifai
Lunes 3 de febrero de 2014, p. 7
Las disposiciones en materia de transparencia que rigen en los estados presentan una serie de disparidades e incluso rezagos, pues 31 entidades no cumplen con los estándares respecto de la definición de información reservada, siete legislaciones no hacen públicos los estados financieros e igual número de normas tampoco presentan información sobre la cuenta pública.
De acuerdo con el Análisis del régimen de transparencia y acceso a la información en los estados y la Federación, publicado recientemente por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai), 15 legislaciones, entre ellas las de Hidalgo, estado de México, Oaxaca, Chiapas, Campeche y Guanajuato no transparentan la aplicación de fondos auxiliares.
Las entidades en cuya normatividad no se hacen públicos los estados financieros y no se publican datos sobre la cuenta pública son Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Guanajuato, Michoacán, Oaxaca, Campeche, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, entre otras.
El estudio da cuenta de que antes de aprobarse la reforma constitucional en materia de transparencia –que obliga a los partidos y a las organizaciones sindicales a rendir cuentas–, sólo en el Distrito Federal, Durango y Michoacán los sindicatos debían hacer pública su información.
Respecto de las sanciones, apenas en seis legislaciones se imponen correctivos de tipo penal (Baja California Sur, Jalisco, México, Michoacán, Tabasco y Yucatán). Sonora es el único estado donde se considera el arresto, y 23 legislaciones contemplan las multas.
Jalisco es la única entidad con una ley que cuenta con los esquemas adecuados en relación con la información confidencial. En contraste, en 28 legislaciones la definición de información reservada es limitada, pues se omite señalar que ésta es pública y sólo será reservada por razones de interés público acorde con la ley
. Guanajuato, Sonora y Yucatán ni siquiera definen este tipo de información y sólo señalan causales.
Por otro lado, los plazos de la clasificación de reserva –la cual se evoca frecuentemente por las dependencias para no entregar la información que solicita la ciudadanía– varían en las distintas entidades. En Baja California Sur, Colima, Durango, Hidalgo, Tlaxcala y el orden federal el plazo es muy extenso, al alcanzar los 12 años.
Mientras que en cinco legislaciones se contempla un plazo de seis años; en siete de ellas, el lapso es de siete años; en dos, de ocho años; en una, de nueve años, y en ocho leyes el término es de 10 años.
Otro aspecto que expone las diferencias existentes en las normas locales es la estructura de los Órganos de Acceso a la Información pública (OAIP).
El reporte indica que en 22 OAIP, el número de comisionados o consejeros es de tres integrantes; en otros tres, de cuatro miembros y, en ocho, de cinco funcionarios, incluido el Ifai.
Además, el tiempo de duración en el cargo es muy variado, pues va de los tres a los siete años. Incluso, en 11 legislaciones se contempla la posibilidad de que los integrantes de los OAPI se relijan por un periodo igual. En Tamaulipas, Hidalgo y Sonora el tiempo como comisionado puede alargarse por 12 años, y el caso con mayor duración es el de Coahuila, cuyos consejeros pueden mantenerse en el puesto hasta por 14 años.
Otro aspecto revelador es el de los años que permanecen los presidentes de los OAIP en su encargo. El lapso varía de uno hasta los seis años.
Sólo en Guerrero, Tlaxcala y Yucatán los presidentes de dichos órganos tienen esa función por un año; en Aguascalientes y Campeche duran seis años; en 17 entidades están al frente dos años; en cinco estados, tres años; en tres entidades, cuatro años, y en otras tres, cinco años.