Admitió petición sobre acciones colectivas contra Sky y Iusacell por inequidad de contratos
Jueves 3 de octubre de 2013, p. 31
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a la empresa Televisa en contra de la determinación de la Comisión Federal de Competencia (CFC) de requerirle informes y documentos que estima relevantes y pertinentes
para realizar una investigación sobre prácticas monopólicas en que habría incurrido la empresa.
Con su decisión, los ministros confirmaron la sentencia de un tribunal colegiado que validó el oficio mediante el cual la CFC le requirió a la empresa televisiva documentos y elementos de convicción relacionados con una indagatoria en curso.
Televisa impugnó el primer párrafo del artículo 31 de la Ley Federal de Competencia, en el que se basó el oficio en el cual la comisión le solicitó a la empresa televisiva la documentación que consideró era necesaria.
El artículo faculta a la comisión a que solicite la información que estime
pertinente; sin embargo, la demandante consideró que esa palabra generaba la posibilidad de que la autoridad actuara de manera arbitraria y que ello afectaba su seguridad jurídica.
Sin embargo, la primera sala estableció que el artículo impugnado es constitucional, porque acota de manera razonable la facultad conferida a la autoridad, ya que los documentos e informes que puede requerir deben ser importantes para la propia investigación, esto es, deben vincularse con la causa objetiva que motivó la indagatoria correspondiente, aunado a que las personas que se citen deben tener relación con los hechos investigados
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Asunto de trascendencia
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite dos solicitudes para ejercer su facultad de atracción para que conozca dos acciones colectivas presentadas por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) por la inequidad de los contratos de prestación de servicio que prestan Sky y Iusacell.
En el caso de Sky, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue el que solicitó a sus compañeros conocer las demandas colectivas DC 534/2013 y DC 535/2013 en contra de Corporación Novavisión y Novabox en el juicio ordinario mercantil en el que la Profeco demanda hacer cumplir las determinaciones de la Secretaría de Comercio Interior
, como es el rembolso por el pago indebido por servicio de televisión de paga y aumento unilateral en las tarifas, en detrimento del consumidor-usuario.
El ministro Gutiérrez consideró que el asunto es de importancia y trascendencia
.
El 25 de julio de 2011 el juzgado octavo de distrito en materia civil en el Distrito Federal admitió a trámite la acción colectiva que presentó la Profeco contra Sky, en el juicio ordinario mercantil 435/2011; el 4 de enero el citado juzgado declaró procedente la demanda, en virtud de que las cláusulas de los contratos de adhesión de prestación de servicio, comodato de equipo y arrendamiento son inequitativas
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La decisión fue impugnada por la empresa de televisión satelital ante tribunales federales, razón por la que el ministro solicitó a sus compañeros analizar si es procedente que la primera sala conozca y resuelva el asunto.
En tanto, la acción colectiva contra Iusacell, promovida por la Profeco, acusa a la telefónica de realizar conductas que han ocasionado daños y perjuicios a los consumidores y, en consecuencia, se le condene a la reparación en la vía incidental en favor de los interesados que acrediten su calidad de perjudicados
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La demanda es por el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los consumidores por el incumplimiento al Plan Técnico Fundamental de Calidad de las Redes de Servicio Móvil, que obliga a la telefónica a prestar un servicio de calidad las 24 horas de los 365 días del año.
Inicialmente, el juzgado décimo primero de distrito en materia civil del Distrito Federal resolvió a favor de los usuarios y ordenó a Iusacell indemnizarlos.
Sin embargo, el tercer tribunal unitario en materia civil y administrativa determinó el pasado 4 de abril revocar la sentencia y declaró improcedente la acción colectiva, por lo que absolvió a la demandada de los cargos en su contra. La Profeco se inconformó y presentó un amparo, el cual, de proceder, sería resuelto por la Corte.