Miércoles 21 de agosto de 2013, p. 28
Colima, Col., 20 de agosto.
Diputados locales aprobaron reformas al Código Penal del estado que estipulan el trabajo obligatorio como medio de reparación del daño a víctimas de delito u ofendidos.
El trabajo obligatorio podrá imponerse como sanción sustitutiva en aquellos delitos en que la pena de prisión no exceda cuatro años, siempre que el sentenciado acredite que con su empleo puede cubrir el importe decretado por la autoridad judicial.
En tribuna, el legislador priísta Martín Flores Castañeda, promotor de la reforma, explicó que el trabajo obligatorio, que ya fue incluido en el catálogo de penas autorizadas, podrá imponerse a los sentenciados por robo, daño en propiedad ajena y lesiones, entre otros delitos.
La propuesta, respaldada por los grupos parlamentarios del PRI y Nueva Alianza, detalla que el trabajo obligatorio para reparación de daño tendrá que realizarse en la forma y los términos que determine la autoridad judicial, y garantiza que por ningún motivo deberá desarrollarse en formas que resulten denigrantes o humillantes para el condenado.
El dictamen aprobado exceptúa la aplicación de esta sanción en aquellos casos en que se acredite con certificado médico que el trabajo representa un riesgo para la salud o la vida del sentenciado, y tampoco podrá ordenarse a mujeres 42 días anteriores y posteriores al parto, o tratándose de sentenciados de más de 65 años de edad, o cualquier otra circunstancia justificada que haga materialmente imposible la prestación del trabajo
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