Se afectaría la calidad del trabajo de los servidores públicos
Jueves 30 de mayo de 2013, p. 6
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la improcedencia de conceder la suspensión en contra de las evaluaciones de control de confianza, del de-sempeño y de competencias profesionales del personal de base de la Procuraduría General de la República (PGR).
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los ministros validaron el artículo 13, fracción II, de la Ley Orgánica de la PGR, que tiene que ver con el sistema de control de confianza, cuyo objetivo es regular la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de dicha institución, con el propósito de que su actuación ‘‘se rija por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos’’.
Los ministros agregaron que permitir la suspensión de los exámenes de confianza afectaría al orden público, porque los empleados no contarían con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para desempeñar su función de forma eficiente, lo que causaría ‘‘perjuicios al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público’’.
La sala concluyó que todos los funcionarios de la PGR, de base y confianza, deben ser ‘‘éticos, probos, rectos, comprometidos y eficientes’’, porque la dependencia es la encargada ‘‘de procurar justicia en el país’’.
De concederse la suspensión, indicaron los ministros, ‘‘se afectaría en un grado mayor a la colectividad con la concesión de la medida que los que se pudieran causar a la parte quejosa con la ejecución del acto reclamado’’.
La sala recordó que ‘‘aun en el supuesto de que los trabajadores de base no aprueben las evaluaciones, no significa que podrán ser cesados de manera automática’’, porque en todo caso la PGR tendrá que ubicar el resultado de las evaluaciones desaprobatorias en alguna de las causas de cese previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, además de seguir el procedimiento administrativo correspondiente.