Plantea disminuir el tiempo para aplicar arraigo y secuestro de bienes a deudores morosos
Propone especificar en leyes algunos derechos de los usuarios de la banca y servicios financieros
Jueves 9 de mayo de 2013, p. 4
La propuesta de reforma financiera anunciada ayer por el presidente Enrique Peña Nieto está formada por 13 iniciativas que modifican 34 leyes relacionadas con la operación de las bancas comercial y de desarrollo, así como de un conjunto de instituciones propiedad del Estado, como Nacional Financiera o el Banco Nacional de Comercio Exterior, entre otras.
Los cambios planteados combinan acciones para aumentar la oferta de crédito, reducir el costo del financiamiento, conferir carácter legal a algunos derechos de los usuarios y la creación de un marco que facilitaría a los bancos apropiarse en menos tiempo de los bienes de deudores morosos.
Respecto de los usuarios de la banca, se plantea la modificación de cinco leyes, con lo cual se busca hacer efectiva la equidad de relaciones
entre deudores y ahorradores y los bancos.
Más facultades a la Condusef
Además, concede facultades a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) para regular los contratos de adhesión y comprobantes de operaciones y para impedir la difusión de información engañosa de los bancos.
Los contratos sobre la prestación de servicios bancarios no deben contener cláusulas abusivas
y será facultad de la Condusef determinar cuáles partes de los convenios caen en este supuesto.
Hasta ahora la Condusef realiza labores de mediación entre un usuario y el banco en caso de controversia por una deficiencia de servicio o cobro indebido. La iniciativa plantea que los dictámenes del organismo adquieran carácter de título ejecutivo
, con lo que las resoluciones serían de carácter obligatorio para las partes.
Se prevé la posibilidad de que los clientes transfieran sus créditos al consumo a otra entidad financiera, la cual se encargará de dar por terminados los contratos respectivos para permitir la movilidad de las operaciones objeto de la transferencia.
Así, los clientes tendrán la posibilidad de migrar la operación de que se trate a la entidad financiera que les ofrezca mejores condiciones.
De igual forma, la iniciativa propone incluir la prohibición de que los bancos condicionen la aprobación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otros (ventas atadas). En caso de hacerlo, serán sujetos a sanción.
También propone reformar la ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) para ampliar el plazo de los créditos que otorga.
Así como existen ahora burós de crédito, en los que se registra el historial de pago de los deudores y esa información puede incidir en la recepción de un préstamo bancario, la iniciativa propone la creación de un buró de entidades financieras. En esa instancia se concentrará la información relacionada con las prácticas de cada banco y de otros intermediarios, las sanciones administrativas a que se ha hecho acreedor y otros datos relevantes para informar a los usuarios sobre su desempeño y contribuir a una mejor toma de decisiones al momento de contratar un producto o servicio.
Rápida ejecución de garantías
La iniciativa incluye propuestas para que los bancos puedan quedarse en menos tiempo con las garantías dejadas en prenda por el préstamo en caso de incumplimiento de pago. Actualmente, los juicios de ejecución, por ejemplo de una hipoteca, pueden extenderse varios años, según especialistas del sector.
Una parte muy importante que impulsa la ampliación de fuentes de financiamiento consiste en la existencia de certeza jurídica para las partes que participan en la celebración de contratos de otorgamiento de crédito, especialmente para los acreedores y, particularmente, en relación con la recuperación de sus recursos
, de acuerdo con la iniciativa.
Entre las modificaciones propuestas está que en una disputa mercantil entre acreedor y deudor se podrá dictar arraigo cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda
. También se podrá ejecutar un secuestro provisional de bienes
cuando: exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes
.
Si los bienes consisten en dinero en efectivo o en depósito en instituciones de crédito, u otros bienes fungibles, se podrá decretar un secuestro provisional
cuando en el juicio se presuma que existe riesgo de que los mismos sean dispuestos, ocultados o dilapidados
.