La dependencia federal había negado la prórroga de concesiones
La secretaría incumplió los artículos 19 y 27 de la ley de telecomunicaciones, señalan ministros
Jueves 18 de abril de 2013, p. 5
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó ayer a Multivisión (MVS) en contra de la decisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de negarle la prórroga de las concesiones que ostenta para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, a través de banda ancha de 2.5 gigahercios (Ghz).
Los ministros dejaron sin efecto los oficios en los que la dependencia rechazó la renovación de las concesiones de las bandas de Canal 52 y otras redes de telecomunicaciones en las ciudades de Cuernavaca, Morelos, y Tijuana, Baja California, y resolvieron que la autoridad determine las condiciones que debe cumplir la empresa de telecomunicaciones para obtener la renovación de las concesiones que actualmente ostenta.
De manera que ‘‘sólo en caso de que MVS no pudiera cumplir’’ con las condiciones fijadas por la autoridad, ‘‘entonces se le podrían negar las prórrogas solicitadas; de lo contrario, ante lo arbitrario del proceder de SCT, no hay razón legal que justifique la negativa de las prórrogas solicitadas’’, estableció la resolución.
Fuentes judiciales explicaron que MVS mantendrá de facto el uso de las concesiones hasta en tanto Comunicaciones y Transportes determina en un nuevo procedimiento si la empresa cumple los requisitos de ley.
Los ministros Luis María Aguilar, Fernando Franco y Alberto Pérez Dayán consideraron que la SCT actuó de manera arbitraria al no cumplir con lo establecido en los artículos 19 y 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que señala que en las solicitudes para la prórroga de concesiones, la autoridad deberá responder en un plazo no mayor de 180 días naturales. En lugar de ello, la decisión se dio cuatro años después.
Precisaron que si bien la legislación no prevé ninguna sanción para la autoridad responsable por no atender la petición de MVS en tiempo y forma, lo cierto es que la secretaría ‘‘rebasó los límites de sus facultades discrecionales, pues dejó de observar el plazo establecido para la emisión de una resolución’’.
Agregaron que Comunicaciones y Transportes tampoco justificó la falta de respuesta a las solicitudes de prórroga de la quejosa, ni a los escritos que ésta presentó con el propósito de aplicar nuevas tecnologías para optimizar el uso de la banda de frecuencia de 2.5 Ghz, ‘‘aduciendo que actualmente la banda en cuestión está siendo explotada por debajo de sus capacidades o está siendo subutilizada, pues esto también es prueba de que la secretaría rebasó los límites de la discrecionalidad’’.
La resolución indicó que si bien la dependencia federal no estaba obligada a renovar de manera automática las concesiones solicitadas, ante una solicitud para prestar servicios adicionales, ‘‘en respeto a los principios de legalidad y de seguridad jurídica, las autoridades estaban obligadas a emitir una respuesta sobre la petición en el plazo legal establecido’’.
La sala subrayó que ‘‘las omisiones de la autoridad no pueden ser el motivo para que después se le nieguen a la quejosa las prórrogas que solicitó’’, porque de avalar ese proceder, se estaría dotando a la SCT ‘‘de poder ilimitado para actuar en cada caso fuera del marco legal, conforme a los intereses ajenos al interés público y al bien común para satisfacer fines distintos a los que persigue la ley que le otorga las respectivas facultades discrecionales’’.
Por otra parte, trascendió que el ministro Sergio Valls, quien votó en contra de la concesión del amparo, consideró que este asunto no tenía que ver con la prórroga de concesiones –como demandó MVS–, sino de una nueva licitación, porque con los avances tecnológicos resulta que la empresa quejosa podrá ofrecer servicios como telefonía celular o Internet, que no están previstos en el título de concesión que tiene actualmente.