Martes 26 de marzo de 2013, p. 22
La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) dio a conocer los criterios de separación contable con los que deberán cumplir los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, para evitar que apliquen subsidios cruzados a los servicios que ofrecen y con ello se afecte de forma negativa la competencia en mercados como el de telefonía fija, televisión restringida e Internet.
En principio, la separación contable estuvo dispuesta sólo para Teléfonos de México (Telmex) y Teléfonos del Noreste (Telnor), pero, como parte del proceso de mejora regulatoria y la evolución del sector telecomunicaciones, el órgano regulador encontró necesario aplicar esta obligación a todas las empresas del sector como forma de hacer más eficiente la verificación, promover la competencia y beneficiar a los usuarios.
Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones tienen prohibido empaquetar la venta de servicios de forma obligatoria para sus usuarios, de tal forma que no pueden obligarlos a contratar telefonía fija junto con Internet y televisión, pero sí tienen facultades para ofrecer el llamado triple play, que abarca esos servicios y que sus clientes pueden contratar de forma voluntaria si así les conviene.
Evitar subsidios cruzados
Sin embargo, la competencia que hay en el sector obligó a la Cofetel a disponer que las empresas reporten la contabilidad de cada uno de sus servicios por separados, para constatar el desempeño de cada uno y que no haya subsidios cruzados como estrategia para ganar clientes.
Como medida regulatoria, la Cofetel elaboró e hizo oficial la medida a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual que prevé los criterios y metodología de separación contable por servicio aplicable a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
Destacó que la información de contabilidad separada por servicio, función y componentes de la red es útil para evitar la existencia de subsidios cruzados entre los servicios, así como para detectar trato discriminatorio en la prestación de los mismos
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Indicó que con esta metodología es posible verificar si los concesionarios prestan el acceso de manera desagregada a servicios, capacidad y funciones de sus redes sobre bases de tarifas desagregadas y no discriminatorias, así como saber si dichos concesionarios actúan sobre bases de reciprocidad en la interconexión
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