Se prevé la separación contable, funcional o estructural de monopolios de telefonía y tv
Lunes 18 de marzo de 2013, p. 7
Como parte de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones se prevén plazos de seis meses, después de su entrada en vigor, para que el Congreso de la Unión y los nuevos órganos autónomos aterricen los cambios en el sector, entre éstos la desincorporación de activos de las empresas dominantes, penalizar las prácticas monopólicas y regular el derecho de réplica.
En los artículos transitorios del dictamen –se discutirá el miércoles en la Cámara de Diputados– se considera que en ese lapso debe estar concluida la ‘‘separación contable, funcional o estructural’’ de los monopolios de telefonía y televisión; asimismo, limita a cuatro meses, una vez en funciones el nuevo instituto federal de telecomunicaciones, la convocatoria a la licitación de al menos dos nuevas cadenas de televisión.
Para configurar la ley secundaria, se prevén definiciones en 17 artículos transitorios. En el caso del Congreso, se ordena que deberá establecer, a más tardar en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma, los tipos penales especiales que ‘‘castiguen severamente’’ prácticas monopólicas y fenómenos de concentración.
Se limita a 4 meses la licitación de dos nuevas cadenas de televisión
También, homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, a fin de que sólo exista el de concesiones, para ‘‘asegurar una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, públicos, social y privado’’.
Asimismo, regular el derecho de réplica, prohibir la difusión de publicidad engañosa o subrepticia, definir los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente, legislar para impedir subsidios cruzados o trato preferencial entre operadores de radiodifusión o telecomunicaciones que pertenezcan a un mismo grupo económico.
Entre estas últimas regulaciones se deberá obligar a las empresas a ‘‘fijar tarifas mínimas para la emisión de anuncios, que serán presentadas ante la autoridad para su registro público’’.
En el mismo plazo, el Congreso de la Unión tendrá que expedir una sola ley que regule el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Se definirá –señalan transitorios– que las concesiones serán únicas, de forma que las empresas ‘‘puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes’’, siempre y cuando cumplan las obligaciones y pagos que fije el instituto de telecomunicaciones, que deberá hacerlo en los 60 días naturales posteriores a su integración.
El instituto tendrá seis meses para determinar la existencia de ‘‘agentes económicos preponderantes’’ en radiodifusión y telecomunicaciones, así como para imponer medidas, que eviten la afectación en la competencia. Además, revisar los títulos de concesión vigentes y verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades, así como recabar información para constituir un registro público de concesiones.
El dictamen advierte finalmente que la declaración de ‘‘agente económico preponderante’’, así como la desincorporación de activos y la separación contable de las empresa que sean declaradas dominantes, podrán ser impugnadas mediante juicio de amparo, pero no serán objeto de suspensión.