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Aun debe IFE validar cambios a documentos básicos del PRI: Marco Antonio Baños

Estatutos de PAN y PRD también incluyen al Presidente en sus instancias directivas

Artículos 44, de Acción Nacional, y 92, del Sol Azteca, confirman su participación en los órganos

 
Periódico La Jornada
Jueves 7 de marzo de 2013, p. 20

Contrario a las críticas de partidos de oposición contra la reforma estatutaria del PRI que incorporó al presidente Enrique Peña Nieto como cabeza del Consejo Político del tricolor, tanto en los estatutos del PAN como del PRD se contempla al mandatario federal como parte de sus instancias directivas, en caso de que sea su militante, pero no como cabeza de un órgano.

En tanto, el PRI deberá notificar al Instituto Federal Electoral (IFE) la próxima semana (cuando se cumplan los 10 días hábiles que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como plazo máximo) las modificaciones a sus documentos básicos realizadas en su asamblea pasada, para que sean validados por el Consejo General, informó Marco Antonio Baños.

El PRI –añadió– cuenta a su vez con 30 días naturales para revisar que los cambios hayan sido acordes con las disposiciones estatutarias y se hayan apegado a la legalidad y constitucionalidad que se requiere. De igual forma, precisó que los militantes que en su caso estén inconformes con los cambios, tienen también un plazo de dos semanas para promover recursos legales contra los mismos.

No es un tema nuevo

Aunque se ha cuestionado el impacto político y criticado la legalidad de su instrumentación, la incorporación del Presidente de la República como cabeza del Consejo Político Nacional es una disposición que ya está establecida en otros partidos políticos.

Así, el artículo 44 de los Estatutos de Acción Nacional establece que: El Consejo Nacional estará integrado por a) el presidente y el secretario del Comité Ejecutivo Nacional; b) Los ex presidentes del Comité Ejecutivo Nacional; c) El Presidente de la República, si es miembro del partido... entre otros integrantes. Así fue que durante su gestión, Felipe Calderón tuvo una activa vida política en el PAN, favorecido por las disposiciones estatutarias.

A su vez, en el PRD, el artículo 92 de sus estatutos fija que: El Consejo Nacional se integrará por: a) Doscientos cincuenta y seis Consejerías Nacionales elegidas con base en el número de Consejeros que le corresponda elegir a cada Estado (...) d) Los Gobernadores, ex Gobernadores de los Estados y Presidente de la República que sean afiliados al Partido (...), entre otros.

En el caso del PRI, la asamblea aprobó que Peña Nieto sea miembro del Consejo Político Nacional (conformado por 670 miembros) pero encabeza la Comisión Política Permanente (integrada por alrededor de 50 miembros) que tiene, entre sus principales tareas, aprobar la lista de candidatos del partido.

Cuestionado sobre el tema, Baños no quiso pronunciarse sobre el caso del PRI hasta que sea revisado, pero refirió que esta disposición –cuando el Presidente sea militante de esos partidos– rigen desde hace tiempo. Una vez que los documentos sean turnados al IFE, los revisará la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que, posteriormente, la comisión de consejeros del ramo elabore el proyecto de dictamen que conocerá, debatirá y, en su caso, aprobará el Consejo General, precisó el consejero.

–¿No hay otro tipo de restricciones legales para que el Presidente forme parte de un órgano partidista?

–Ninguna que yo recuerde; hay comentarios en el ambiente, pero nada más. No es un tema nuevo, ya lo contemplan otros partidos.