Jueves 5 de julio de 2012, p. 44
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles la constitucionalidad de diversas normas que limitan la publicidad del tabaco, las cuales establecen facultades de las autoridades sanitarias para suspender promociones en medios de comunicación no autorizados por la ley.
Esa sala negó un amparo promovido por la empresa British American Tobacco México, que impugnó un artículo de la Ley General para el Control de Tabaco, que determina que estos productos únicamente pueden anunciarse en revistas y establecimientos para adultos, así como por correo.
En su resolutivo, la primera sala de la SCJN resolvió que el artículo 23 de la Ley General para el Control del Tabaco no viola la garantía constitucional de libertad de comercio, toda vez que tiene una finalidad legítima, pues busca proteger la salud de la población en general y de los menores de edad en particular, a través de la disminución en el consumo de productos del tabaco, lo cual no incide en grado predominante en el desarrollo de su actividad, pues permite la venta y comercialización de sus productos
.
British American Tobacco México también cuestionó varios artículos de la Ley General de Salud que facultan a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para suspender campañas publicitarias del tabaco.
Esta medida cumple con todos los elementos necesarios para ser considerada como una medida precautoria
, señaló la Corte, al rechazar amparar a la empresa contra el ordenamiento de Cofepris de suspender anuncios de cigarros en dos revistas que no son para adultos, como medida precautoria para determinar si había violaciones al artículo 23 de la Ley General para el Control del Tabaco.