Política
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Elecciones 2012
Las causales
 
Periódico La Jornada
Jueves 5 de julio de 2012, p. 5

Causales de recuento contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

En el año 2006, antes de la reforma electoral, se preveía abrir un paquete para contar nuevamente las boletas-sufragios:

– Si los resultados de las actas no coinciden

– Si se detectaban alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección de casilla

– Si el paquete de votos no trae acta de escrutinio y cómputo

– Cuando existían errores evidentes en las actas.

En 2012, después de la reforma electoral:

Artículo 295, inciso d: el consejo distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.

III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

– Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual.

– Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el consejo distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.

– Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el tribunal electoral.

– En ningún caso podrá solicitarse al tribunal electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos distritales.