Jueves 5 de julio de 2012, p. 5
Causales de recuento contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
En el año 2006, antes de la reforma electoral, se preveía abrir un paquete para contar nuevamente las boletas-sufragios:
– Si los resultados de las actas no coinciden
– Si se detectaban alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección de casilla
– Si el paquete de votos no trae acta de escrutinio y cómputo
– Cuando existían errores evidentes en las actas.
En 2012, después de la reforma electoral:
Artículo 295, inciso d: el consejo distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.
III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
– Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual.
– Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el consejo distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.
– Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el tribunal electoral.
– En ningún caso podrá solicitarse al tribunal electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos distritales.