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Valida términos del Código Federal de Procedimientos Penales

Puede la PGR negar información de averiguaciones previas: SCJN

En riesgo, la capacidad de la CNDH para cumplir su función

 
Periódico La Jornada
Martes 3 de julio de 2012, p. 16

En votación dividida (seis a cinco) el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó ayer el artículo 16, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), que faculta a la Procuraduría General de la República (PGR) a no entregar información que le sea requerida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

A pesar que la mayoría de ministros votó en el sentido de que dicho artículo es inconstitucional, porque no cumple con el principio de máxima publicidad de la información pública e impide el acceso de manera absoluta a las averiguaciones previas, al no sumarse los ocho votos necesarios para invalidarlo, la norma quedó vigente.

Con esta decisión, confiaron fuentes judiciales, se pone en riesgo la capacidad del ombudsman nacional de actuar oportunamente cuando debe intervenir ante presuntas violaciones a los derechos humanos, porque se le limita la posibilidad de acceder a la información que requiere para cumplir su función.

No obstante, la CNDH o cualquier persona que sienta que la norma avalada es inconstitucional, tienen la posibilidad de impugnar vía amparo la postura de la PGR de impedir el acceso a una averiguación previa vigente y cada asunto tendrá una definición diferente.

La Suprema Corte resolverá en estos días, amparos concretos sobre el acceso a averiguaciones previas.

Como técnicamente la acción de inconstitucionalidad se desestimó, el tema sigue vivo, explicaron los funcionarios, por lo que ahora cada asunto se resolverá de manera individual y se definirá por mayoría simple de seis votos.

Los ministros que aprobaron la legalidad de la norma, encabezados por la Margarita Luna Ramos, consideraron que es válido el artículo que señala que los únicos que pueden tener acceso a una indagatoria son las partes directamente involucradas.

Además de que, en todo caso, si se hubiera declarado su inconstitucionalidad, la Ley Federal de Transparencia prevé la reserva de ese tipo de información y que, por tanto, no tenía caso invalidar el artículo impugnado vía acción de inconstitucionalidad por la CNDH.

Cabe señalar que el ministro Jorge Pardo Rebolledo reculó de la postura asumida en sesiones previas y votó en favor de la validez de la norma, junto con Sergio Aguirre, Fernando Franco y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

Los ministros de la SCJN que votaron por invalidarla fueron Olga Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza, Arturo Zaldívar, Sergio Valls Hernández, José Ramón Cossío y Luis María Aguilar.