Válido, modificar cosa juzgada
en aras del interés superior del niño
En un caso se cambió patria potestad porque afloró carácter violento del padre
Jueves 14 de junio de 2012, p. 43
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció ayer un criterio histórico al determinar que, en aras del interés superior del niño
, los jueces de lo familiar pueden modificar la cosa juzgada
, como es el cambio de patria potestad, guardia y custodia y régimen de convivencia de los menores con los padres.
Al resolver un amparo relacionado con un juicio de divorcio, los ministros avalaron la decisión de la sala familiar del estado de México, la cual ordenó entregar la patria potestad a una madre, que inicialmente había sido concedida al padre de sus dos hijos menores, con el argumento de que las circunstancias habían cambiado
, al comprobarse que el progenitor era violento y ya había causado daño emocional al más pequeño de los niños.
La decisión de los ministros viene precedida de la decisión de la sala familiar, en la que los magistrados resolvieron que, como en este asunto estaba en riesgo la integridad de los menores, podían suplir
la deficiencia de la queja. Es decir, apoyar legalmente la causa de los niños buscando lo mejor para ellos.
En el juicio de divorcio, que pasó por varias etapas, el padre había solicitado –luego de que le fue conferida la guardia y custodia– que la madre le pasara pensión alimenticia, ya que era dueña de varios puestos ambulantes
.
La madre rechazó tener esas propiedades y en cambio dijo al juez que había sufrido de violencia intrafamiliar –documentada con la queja correspondiente ante el Ministerio Público–, que el padre alineaba
a los hijos en su contra y, lo más grave, que los menores estaban en riesgo ante el carácter violento de su padre.
Al analizar el asunto, la sala familiar detectó que el hijo menor presentaba rasgos depresivos
, lo que fue un factor fundamental para entregar la patria potestad a la madre.
El padre impugnó la decisión vía amparo por considerar que la patria potestad era cosa juzgada
y que el juicio contra su esposa tenía que ver con la pensión alimentaria que le había solicitado y nada más.
Al resolver ayer el asunto, los ministros avalaron el proyecto de Arturo Zaldívar, quien argumentó que la decisión a favor de la madre era válida en atención al interés superior de los menores, con lo que validó el hecho de que la sala familiar supliera la ausencia de agravios
y resolviera que lo mejor para ellos era que la patria potestad pasara a la madre.
La decisión de la Corte convalidó también que la madre y sus hijos sean atendidos durante tres meses en Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, para que reciban tratamiento sicológico, el que también se proporcionará al padre.
Este juicio se inició en agosto de 2008 con la demanda de divorcio necesario; en septiembre de 2010 el juez otorgó la guardia y custodia al padre y concedió el derecho de convivencia a la esposa; el padre impugnó la decisión ante la sala familiar, aunque obtuvo la patria potestad y demandó el pago de pensión alimentaria.